En el marco de una causa iniciada por un grupo de ciudadanos peruanos, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el procesamiento que había sido dispuesto sobre un hombre y una mujer acusados por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros.
En la causa “L. H. E. J. y otro s/ procesamiento y embargo”, la Sala I confirmó el procesamiento que había sido dispuesto sobre los acusados por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros previsto y reprimido en los artículos 45 y 140 del Código Penal, artículo 117 de la ley 25.871 y además, mandó trabar embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de dos mil pesos.
En la resolución del pasado 23 de agosto, los magistrados explicaron que “el a quo entendió que se encontraban reunidos en autos los elementos necesarios para atribuir a los incusos responsabilidad por los hechos endilgados, razón por la que decidió dictar sus procesamientos como autor de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, decisión cuyo cuestionamiento por parte de la defensa ha habilitado la intervención de esta Sala”.
Cabe remarcar que la presente causa había sido iniciada por una denuncia efectuada por un grupo de ciudadanos peruanos, quienes señalaron que habían recibido ofertas de trabajo en su país de origen para trabajar en el país. Según lo expuesto en la denuncia, el trabajo ofertado se llevaría a cabo en una verdulería, a cambio de un sueldo promedio de mil pesos, alojamiento y comida.
En relación a ello, los magistrados remarcaron en su resolución que “cuando llegaron al país fueron alojados en la casa de los imputados junto con otros trabajadores, aclarando que trabajaban diecisiete horas diarias aproximadamente, no podían descansar, con alimentación insuficiente y una remuneración que no se ajustaba a lo acordado, ni proporcional a las horas trabajadas y cuando decidieron abandonar el trabajo no les abonaron el efectivo que se les adeudaba”.
Los jueces determinaron que “ni los argumentos de la defensa, ni las afirmaciones de los encausados en sus declaraciones indagatorias logran desvirtuar las medidas probatorias aunadas, el que analizado a la luz de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto de mérito nuestro en crisis previsto en el artículo 306 del C.P.P.N. al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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