Fallos
Martes 30 de Junio de 2009
Trámites que Deben Realizar los que No Fueron a Votar
Con el fin de evitar recibir una sanción a raíz de no haber asistido a emitir el sufragio el pasado 28 de junio, la Justicia Electoral aclara cuáles son los trámites que deben realizar aquellos ciudadanos que no hubiesen podido asistir a votar.
Las personas que como consecuencia de un problema de salud se hubiesen visto imposibilitadas de asistir a votar, se deben dirigir a la Secretaría Electoral del distrito que corresponda y presentar el certificado médico correspondiente, contando para ello, con un plazo de presentación de 60 días desde la fecha de las elecciones.
Por otro lado, aquellas personas que no hubiesen podido votar al no encontrarse en los padrones, deben dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para comprobar su ausencia en el listado de votantes.
Los ciudadanos que el día de las elecciones se ubicaran a más de 500 kilómetros de su domicilio, deberán presentar en el plazo de 60 días ante la Secretaría Electoral que corresponda según su domicilio, el certificado emitido por la Policía, a fines de justificar su ausencia.
Todos aquellos que no hubiesen asistido a votar y no realicen el trámite correspondiente serán sancionados con el pago de una multa.
En caso de no abonar la misma, serán inhabilitados por el plazo de tres años para ejercer cargos públicos, a la vez que no podrán llevar a cabo trámites ante los organismos públicos.
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