- Introducción
En una anterior contribución publicada en este portal[1] se señalaron algunas pistas sobre lo que puede esperarse en materia de activos digitales en la segunda gestión de Trump.
En línea con lo allí anticipado, entre otras medidas, el 23 de Enero de 2025 Trump firmó una orden ejecutiva titulada Fortaleciendo el liderazgo norteamericano en tecnologías para las finanzas digitales[2], mientras que el mismo día la SEC modificó una regla sobre contabilidad de la custodia de criptactivos[3]. Por otro lado, el 21 de Enero la nueva SEC creó un nuevo grupo interno de trabajo sobre cripto[4].
A continuación se analizan los aspectos esenciales de estas tres medidas.
- La Orden Ejecutiva de Trump sobre Tecnología para las Finanzas Digitales (“OE”)
En tan solo siete artículos, la OE explicita, en primer término, un claro objetivo de la política federal –que considera a la industria de los activos digitales como un ámbito muy relevante para la innovación, el desarrollo económico y para apuntalar el liderazgo internacional de EE.UU.– de apoyar el crecimiento y el uso responsables de los activos digitales y de la tecnología blockchain[5] en todos los sectores de la economía[6].
A fin de avanzar en la dirección política fijada, la OE promueve y defiende el derecho de ciudadanos y empresas de acceder y utilizar con fines lícitos redes públicas de blockchain abiertas sin persecución, incluida la capacidad de desarrollar e implementar software, participar en la minería y validación, realizar transacciones con otras personas sin censura ilegal y mantener la auto-custodia[7] de los activos digitales.
La OE también declama que promoverá las stable coins[8] respaldadas por dólares, y protegerá y promoverá el acceso justo y abierto a los servicios bancarios para todos los ciudadanos y las entidades del sector privado por igual[9].
Por otro lado, la OE explícitamente declara que buscará proporcionar claridad y certeza regulatorias basadas en regulaciones tecnológicamente neutrales, marcos que tengan en cuenta las tecnologías emergentes, toma de decisiones transparente y límites regulatorios jurisdiccionales bien definidos[10].
También adopta un claro posicionamiento en contra de las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDCs), a las que se considera riesgosas por amenazar la estabilidad del sistema financiero, la privacidad y la soberanía de los EE.UU., incluso prohibiendo la emisión, la circulación y el uso de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos[11], lo que se hace en el artículo cinco de la OE[12].
En segundo término, la OE propone tres definiciones clave: “activos digitales[13]”, “blockchain[14]” y “CBDCs[15]”.
En el artículo tercero de la OE revoca normativas que la administración Biden había promulgado en 2022[16], y ordena al Secretario del Tesoro que tome las acciones necesarias para cumplir con la OE.
En el artículo cuarto, la OE crea el Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados de Activos Digitales, dentro del Consejo Económico Nacional.
Este nuevo Grupo de Trabajo será presidido por el Asesor Especial para IA y Criptografía[17], y estará integrado por once miembros de alto calibre: el Secretario del Tesoro, el Procurador General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica Nacional, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, el Asesor de Seguridad Nacional, el Presidente de la SEC, el Presidente de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC).
También se dispone que dentro de los 30 días desde la publicación de la OE, el Departamento del Tesoro, el Departamento de Justicia, la SEC y otras agencias relevantes deben identificar todas las regulaciones, documentos de orientación, órdenes u otros elementos que afecten al sector de activos digitales.
Además, dentro de los próximos 60 días, cada agencia presentará al Presidente recomendaciones con respecto a si cada regulación, documento de orientación, orden u otro elemento identificado debe rescindirse o modificarse, o, para elementos que no sean regulaciones, adoptarse en una regulación.
Dentro de los 180 días a partir de la fecha de la OE, el Grupo de Trabajo debe presentar un informe donde recomendará propuestas regulatorias y legislativas que promuevan las políticas establecidas en la OE.
En particular, el informe se centrará en lo siguiente: (a) proponer un marco regulatorio federal que regule la emisión y operación de activos digitales, incluidas las monedas estables, considerando disposiciones para la estructura del mercado, la supervisión, la protección del consumidor y la gestión de riesgos; y (ii) evaluará la posible creación y mantenimiento de una reserva nacional de activos digitales, proponiendo los criterios para establecer dicha reserva, posiblemente derivado de criptomonedas incautadas legalmente por el Gobierno Federal a través de sus esfuerzos de aplicación de la ley.
- Modificación de normas sobre contabilidad y custodia de criptoactivos
En el mismo día de la firma de la OE, la SEC también anuló la regla SAB 121, de 2022, dictando la nueva regla SAB 122[18]. Este cambio es significativo, porque cambia la forma en que se espera que los bancos y otras entidades que cotizan en bolsa contabilicen los activos digitales mantenidos en custodia por cuenta de terceros.
La regla SAB 121 requería que las entidades cotizadas registradas ante la SEC registraran una obligación en su contabilidad por la custodia de criptoactivos que poseen (por cuenta y orden de sus clientes), al valor razonable de los activos relacionados. Nótese que el Congreso de EE.UU. aprobó una resolución conjunta en 2023 para anular el SAB 121, pero el expresidente Biden lo vetó[19].
Con la nueva guía interpretativa, una entidad que tiene la obligación de custodiar criptoactivos para otros debe determinar si reconoce un pasivo relacionado con el riesgo de pérdida bajo dicha obligación y, de ser así, la medición de dicho pasivo, aplicando: (a) los requisitos de reconocimiento y medición para pasivos que surgen de contingencias en el Subtema 450-20 de la Codificación de Normas de Contabilidad del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (“FASB ASC”), Contingencias de pérdida; o (b) la Norma Internacional de Contabilidad (“IAS”) 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados de los EE. UU. y las Normas de Contabilidad IFRS, respectivamente[20].
La polémica regla SAB 121 fue sindicada como la culpable, según la industria cripto, de anular su capacidad para trabajar con los bancos, ya que instaba a las empresas a contabilizar los criptoactivos de los clientes como propios, incluyéndolos en sus balances.
En su momento, esta regla fue presentada como una forma de permitir que los inversores “conocieran los riesgos” únicos de las criptomonedas, especialmente si se usaban indebidamente, o si eran robadas, y notablemente aumentó los balances de empresas como Coinbase Global Inc. y Robinhood Markets Inc. Sin embargo, la guía también tuvo el efecto de limitar fuertemente a los bancos a la hora de ofrecer servicios de custodia de criptomonedas a los clientes, porque los balances impulsados por las criptomonedas desencadenarían muy onerosos requisitos de reserva de capital establecidos por las agencias bancarias federales[21].
- Grupo de Trabajo sobre Cripto de la SEC
El primer día de la nueva SEC bajo la gestión Trump 2.0., por decisión del presidente interino Mark Uyeda –quien ejerce el cargo hasta tanto el Senado confirme a Paul Atkins–, decidió crear su propio grupo de trabajo para desarrollar un marco regulatorio para los criptoactivos, afirmando que el manejo anterior del tema resultó en "confusión sobre lo que es legal, lo que crea un entorno hostil a la innovación y propicio para el fraude".
El nuevo grupo de trabajo enfocado en criptoactivos estará encargado de desarrollar un marco regulatorio integral y claro para los criptoactivos. La comisionada Hester Peirce liderará el grupo de trabajo. Peirce ha sido siempre bien valorada por la industria cripto, por ser la autora, en 2021, de una propuesta de Safe Harbor para emisión de tokens, que no fue acogida por Gensler[22]. El grupo de trabajo contará con Richard Gabbert, como asesor principal del presidente interino, y Taylor Asher, como asesor principal de políticas del presidente interino, y se desempeñarán como jefe de personal y asesor principal de políticas del grupo de trabajo, respectivamente[23].
Al crear este grupo, la SEC reconoció expresamente que hasta el momento se ha basado principalmente en acciones de cumplimiento –regulation by enforcement– para regular las criptomonedas de manera retroactiva y reactiva, adoptando algunas interpretaciones legales novedosas y no probadas en el camino. La claridad sobre quién debe registrarse y las soluciones prácticas para quienes buscan registrarse han sido difíciles de alcanzar. El resultado ha sido una gran confusión sobre lo qué es legal, lo que ha creado en EE.UU un entorno hostil a la innovación y propicio para el fraude.
El objetivo del nuevo grupo será ayudar a la SEC a trazar líneas regulatorias claras, proporcionar caminos realistas para el registro, diseñar marcos de divulgación sensatos y desplegar recursos de cumplimiento de manera juiciosa. Realizará su trabajo de manera coordinada con los departamentos y agencias federales, incluida la CFTC, y sus homólogos estatales e internacionales.
Según Uyeda, “espero con interés los esfuerzos de la Comisionada Peirce para liderar la política regulatoria sobre criptomonedas, que involucra a múltiples divisiones y oficinas de la SEC”, Peirce afirmó que “esta tarea requerirá tiempo, paciencia y mucho trabajo duro. Tendrá éxito solo si el Grupo de Trabajo cuenta con el aporte de una amplia gama de inversores, participantes de la industria, académicos y otras partes interesadas. Esperamos trabajar de la mano con el público para fomentar un entorno regulatorio que proteja a los inversores, facilite la formación de capital, fomente la integridad del mercado y respalde la innovación.” (el resaltado es mío).
- Conclusiones
Se ha indagado antes[24] si sería posible, sin modificaciones legislativas de fondo, o sin la creación de espacios de prueba controlados y dedicados[25] –i.e. regulatory sandboxes–, que efectivamente los tokens criptográficos puedan representar una nueva forma de democratizar el acceso al financiamiento empresarial semilla –seed– y de crecimiento –growth–, especialmente para las MiPyMEs permitiendo, a la vez, abaratar en general el costo de fondeo y refinanciación a través de la securitización on-chain[26].
Intentando aprender de malas experiencias ajenas, cabe preguntarse nuevamente si fue conveniente para EE.UU. prohibir tan fulminantemente, por ejemplo, el (doble) intento de lanzar Libra[27] en Junio de 2019[28] como un competidor global en el mercado de los stablecoins, o si fue útil en alguna medida arbitraria y coordinadamente liquidar a los pocos bancos pro crypto que operaban en suelo americano en 2022[29], y, además demandar a los Exchanges[30] y Wallets[31] más usados, intentando fuertemente desbancar a la industria.
Ha sido realmente muy difícil de explicar la cantidad y variedad de acciones anti-crypto desplegadas por el Gobierno americano en los últimos años, si no se admite –al menos por hipótesis– la existencia e influencia de ciertos intereses ocultos y opuestos por parte de las industrias incumbentes, manifestados en distintas acciones (u omisiones) regulatorias que, en realidad, sólo beneficiaron a los mismos incumbentes al retrasar la innovación de manera injustificada, aunque falsamente se invoque como pretexto del regulation by enforcement el de “defender y proteger al usuario final”.
Evidentemente, las tres acciones recientes de Trump parecen claramente indicar que se ha reconocido, a nivel del Gobierno Federal, el grave error regulatorio de los años anteriores, y cómo tal visión “no-neutral” en términos tecnológicos ha puesto en crisis el rol de liderazgo tecnológico de EE.UU. al menos en materia de redes de registros distribuidos. Es de esperar que durante este y los próximos años, la industria cripto en EE.UU. rebote de manera relevante, favorecida por dosis crecientes de seguridad jurídica y predictibilidad, elementos clave para el desarrollo de negocios en cualquier país.
Sin dudas, nuestro país debe aprender de la experiencia ajena y rápidamente acoplarse al cambio de tendencia regulatorio, teniendo ya a la vista los errores y aciertos de la experiencia europea –MiCA–, y los nuevos horizontes regulatorios en EE.UU.
La industria Fintech argentina puede ser una aliada estratégica muy relevante para la industria cripto en EE.UU., conectándose a través de mayores flujos de inversión venture capital hacia empresas del ecosistema Fintech argentino.
Citas
(*) Sebastián Heredia Querro es abogado (UCC), magíster en Derecho Empresario (U. Austral) y magíster en Finanzas con Orientación Fintech (ESADE). Es profesor universitario en UBA, UCEMA, UTDT, U. Austral, UCA y UCC, y es co-fundador de Wootic, una empresa de tecnología enfocada en IA, DLTs y Cloud Computing. Contacto: [email protected]
[1] Confr. Sebastián Heredia Querro, Sobre el caso CoinBase v. SEC: ¿Son los tokens el vino nuevo servido en botellas viejas? Trump 2.0., el Dólar y la nueva “moneda común” del BRICS: Units, publicado el 20/01/25 y disponible en https://abogados.com.ar/sobre-el-caso-coinbase-v-sec-son-los-tokens-el-vino-nuevo-servido-en-botellas-viejas-trump-20-el-dolar-y-la-nueva-moneda-comun-del-brics-units/36203.
[2] Disponible en inglés al 24/01/25 en https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/strengthening-american-leadership-in-digital-financial-technology/.
[3] Disponible en inglés al 24/01/25 en https://www.sec.gov/rules-regulations/staff-guidance/staff-accounting-bulletins/staff-accounting-bulletin-122
[4] Confr. https://www.sec.gov/newsroom/press-releases/2025-30.
[5] Para ampliar sobre la tecnología blockchain, los smart contracts y la taxonomía de tokens criptográficos, véase Heredia Querro, Sebastián, Smart Contracts: Qué son, para qué sirven y para qué no servirán? Ed. Cathedra Jurídica, 1ra. Ed., 2020, Buenos Aires, disponible open source al 25/01/25 en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3875645
[6] Confr. OE, Art. 1.
[7] El derecho de las personas a auto-custodiar llaves privadas fue objeto de debate en las internas de la campaña de EE.UU. durante 2023. El candidato demócrata Robert F. Kennedy Jr. fue un vivaz defensor de esta postura, que ha sido tomada por Trump. Confr. https://www.forbes.com/sites/davidbirnbaum/2024/05/01/the-battle-for-bitcoin-self-custody-financial-freedom-under-threat/. En Europa, la propuesta de Reglamento anti-lavado abordó específicamente el uso de billeteras auto-custodias, el deber legal de identificar a su titular vis-à-vis el derecho a poder transaccionar de manera anónima, que ha sido fuertemente defendido por los alemanes en el Parlamento Europeo. Ampliar en https://www.unlock-bc.com/120558/european-parliament-committees-lift-restrictions-crypto-payments-self-hosted-wallets/.
[8] Para un análisis profundo de los stable coins y sus distintas tipologías, véase Bertoni, Martín y Heredia Querro, Sebastián, Taxonomía de los tokens criptográficos, Revista Consejo Digital, Nº 67, Abril, 2022, disponible al 25/01/25 en https://www.consejo.org.ar/servicios/medios-del-consejo/revista-consejo-digital/edicion-67.
[9] Confr. OE, Art. 1.(iii). Esta afirmación parece marcar un claro contraste con la política bautizada “Chokepoint 2.0” de “desbancar” al sector cripto que siguió la administración anterior, al forzar el cierre de los pocos bancos que prestaban servicios bancarios a empresas cripto. Confr. https://www.coindesk.com/opinion/2024/12/06/proof-of-operation-chokepoint-2-0.
[10] Confr. OE, Art. 1.(iv)
[11] Confr. OE, Art. 1.(v)
[12] Confr. OE, Art. 5: “Prohibición de monedas digitales emitidas por bancos centrales. (a) Excepto en la medida requerida por la ley, se prohíbe a las agencias emprender cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero. (b) Excepto en la medida requerida por la ley, cualquier plan o iniciativa en curso en cualquier agencia relacionada con la creación de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos se terminará de inmediato y no se podrán tomar más medidas para desarrollar o implementar dichos planes o iniciativas.” (el resaltado es mío).
[13] Confr. OE, Art. 2.(a). Los define como cualquier representación digital de valor que se registra en un libro de contabilidad distribuido, incluidas criptomonedas, tokens digitales y monedas estables.
[14] Confr. OE, Art. 2.(b). “blockchain” significa cualquier tecnología en la que los datos: (i) se comparten a través de una red para crear un registro público de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red; (ii) se vinculan mediante criptografía para mantener la integridad del registro público y ejecutar otras funciones; (iii) se distribuyen entre los participantes de la red de manera automática para actualizar simultáneamente a los participantes de la red sobre el estado del registro público y cualquier otra función; y (iv) están compuestos de código fuente que está disponible públicamente.
[15] Confr. OE, Art. 2.(c). CBDC significa una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad de cuenta nacional, que es un pasivo directo del banco central.
[16] Confr. OE, Art. 3 revoca la Orden Ejecutiva 14067 del 9 de marzo de 2022, titulada Garantizar el desarrollo responsable de los activos digitales, disponible al 25/01/25 en
https://www.federalregister.gov/documents/2022/03/14/2022-05471/ensuring-responsible-development-of-digital-assets; y revoca también una medida del Secretario del Tesoro, del 19/05/2022, sobre Desarrollo de un marco sobre la competitividad de las tecnologías de activos digitales, disponible al 25/01/25 en https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy0854.
[17] Nótese que en la misma fecha, Trump emitió una orden ejecutiva que ha derogado la Orden Ejecutiva de Biden sobre Inteligencia Artificial, confr. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/removing-barriers-to-american-leadership-in-artificial-intelligence/. La orden ejecutiva de IA sobre Biden fue oportunamente analizada aquí: https://abogados.com.ar/apuntes-sobre-la-orden-ejecutiva-del-presidente-biden-para-el-desarrollo-y-uso-seguro-y-confiable-de-la-inteligencia-artificial/34356. El Asesor Especial para IA y Criptografía es David Sacks, es COO de PayPal. Economista egresado de la Universidad de Stanford.
[18] Confr. https://www.sec.gov/rules-regulations/staff-guidance/staff-accounting-bulletins/staff-accounting-bulletin-122
[19] Confr. https://bankingjournal.aba.com/2025/01/sec-repeals-controversial-crypto-accounting-rules-for-banks/
[20] Confr. https://www.sec.gov/rules-regulations/staff-guidance/staff-accounting-bulletins/staff-accounting-bulletin-122
[21] Confr. https://www.investmentnews.com/industry-news/sec-staff-axes-guidance-much-criticized-by-crypto-industry/259038
[22] Ampliar sobre el Safe Harbor para criptoactivos en https://www.sec.gov/newsroom/speeches-statements/peirce-statement-token-safe-harbor-proposal-20, disponible al 25/01/25.
[23] Confr. https://www.sec.gov/newsroom/press-releases/2025-30
[24] Confr. Sebastián Heredia Querro, Sobre el caso CoinBase v. SEC: …o.c.
[25] Confr. Cámara Fintech Argentina, Propuesta de sandbox regulatorio para la tokenización de RWA, Octubre de 2024, disponible al 15/01/25 en https://camarafintech.org/propuesta-de-sandbox-regulatorio-para-la-tokenizacion-de-rwa/.
[26] Confr. Jing Liu, Ilhyock Shim y Yanfeng Zheng, Absolute blockchain strength? Evidence from the ABS market in China, BIS Working Papers Nº 1116, 09/08/23, disponible al 15/01/25 en https://www.bis.org/publ/work1116.htm. Esta investigación del BIS analizó 5000 emisiones en China entre 2015 y 2020, y encontró que “la adopción de la cadena de bloques ha mejorado la eficiencia y la transparencia de las operaciones con Asset Backed Securities (ABS) en China. En particular, el costo de la emisión de ABS ha disminuido en unos 25 puntos básicos. Este beneficio es mayor en el caso de los ABS basados en activos menos estandarizados y más opacos, como los préstamos al consumo o las cuentas por cobrar, que en el caso de los títulos respaldados por hipotecas residenciales. Por último, encontramos pruebas de que los participantes del mercado aprecian el beneficio de utilizar la cadena de bloques para determinados tipos de operaciones con ABS cuando los actores clave de las operaciones se conocen entre sí.”
[27] Para un análisis más profundo del caso Libra, véase Heredia Querro, Sebastián, Smart Contracts: Qué son, para qué sirven…o.c. p. 71.
[28] Confr. https://crsreports.congress.gov/product/pdf/IN/IN11183/2, disponible al 15/01/25.
[29] Confr. https://economictimes.indiatimes.com/markets/cryptocurrency/how-would-the-collapse-of-3-major-banks-in-us-impact-crypto-market/articleshow/98908811.cms?from=mdr, disponible al 15/01/25.
[30] Confr. https://blog-kraken-com.translate.goog/news/sec-kraken-dismiss?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc, disponible al 15/01/25. La SEC ha incluso notificado inminente acción judicial contra los desarrolladores de un conocido DEX, Uniswap, a quienes considera en infracción a las normas de valores negociables y mercados, confr. https://www.reuters.com/technology/sec-warns-uniswap-labs-potential-enforcement-action-2024-04-10/.
[31] Véase el caso SEC v. MetaMask, en https://www.sec.gov/newsroom/press-releases/2024-79 disponible al 15/01/25.
Opinión
TCA Tanoira Cassagne
opinión
ver todosPASBBA Abogados
Kabas & Martorell