Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que las operaciones sospechadas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo deberán reportarse en forma electrónica a partir del próximo 1 de abril.
En el marco de las medidas adoptadas por el gobierno para profundizar la lucha contra el lavado de dinero, la resolución 29/2011 de la UIF estableció los procedimientos que deberán llevar a cabo los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas.
Tales medidas establecen que se deberán reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
A su vez, la normativa dispuso la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos para la prevención de lavado de dinero, la designación de un Oficial de Cumplimiento, quien implementará tales procedimientos, así como un encargados de llevar a cabo las presentaciones ante la UIF.
En caso de tratarse de operaciones sospechadas de lavado de dinero, el reporte deberá formalizarse dentro de los 30 días desde la realización de la operación, mientras que en caso de sospecha de financiación del terrorismo, deberá reportarse dentro de las 48 horas, habilitándose días y horas inhábiles para ello.
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