Un Banco Deberá Indemnizar a un Hombre Informado Erróneamente como Moroso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que una entidad bancaria resultaba responsable al haber informado como moroso al actor  como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones surgidas por la contratación de un paquete bancario, suscripto por un tercero que usurpo su identidad con documentos falsos. Los jueces que integran la Sala C, determinaron que el banco debería indemnizar al actor por el daño moral ocasionado al haberlo informado como moroso, tras considerar que no se encontraba demostrado que la entidad hubiese actuado de modo diligente para vender paquetes bancarios. En tal sentido, los jueces destacaron que no se habían cumplido todas las normativas exigidas por el Banco Central de la República Argentina para efectuar dicha operación. En la causa “Massan Marcelo Rubén c/ Banco Santander Río S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces recordaron que de acuerdo a lo establecido en la normativa del BCRA, las entidades bancarias tienen la obligación de corroborar la exactitud de los datos proporcionados por los solicitantes de las cuentas corrientes, a la vez que deben comprobar la solvencia moral y material de los mismos para afrontar tales obligaciones. De acuerdo al criterio expuesto por los jueces en la resolución emitida el pasado 1 de diciembre, no se puede eximir de responsabilidad al banco por el sólo hecho de que se acreditase la falsedad de la identidad, debiendo probar que el accionar ilícito no fue consecuencia de la torpeza, ligereza o inexperiencia  en los trámites llevados a cabo en la acreditación de la identidad y la entrega de los productos contratados. En base a ello, los jueces determinaron que la demandada no había efectuado los correspondientes trámites para comprobar la identidad del solicitante de los productos bancarios, resaltando que cuando por culpa o negligencia se ocasiona injustamente un daño a otro, se está produciendo una infracción al deber jurídico de obrar. Según expusieron los jueces, la responsabilidad de la entidad debe determinarse en el marco de la responsabilidad extracontractual, ya que no existía ninguna relación entre la demandada y la parte actora, encontrándose acreditarse la culpa de la demandada, lo que fundamenta el derecho resarcitorio del actor, tal como lo disponen los artículos 512, 902 y 1109 del Código Civil.

 

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