Fallos
Lunes 02 de Noviembre de 2009
Un Fallo que Reafirma la Movilidad Jubilatoria
El caso “Rodriguez Jorge Ernesto c/ Anses s/ reajustes varios (Sala I, C.F.A.Seg.Soc.)\" se suscitó a raíz de apelación tanto de la parte actora como de la demanda, y el principal factor de controversia versó sobre la aplicación o no de lo precedentes “Badaro” y “Sanchez” a estos supuestos. La actora se queja de que no se le han actualizado los salarios entre 1995 y el 2001 generándole ello gran perjuicio.
El aquí actor se jubiló en 2003, y su haber se encuentra comprendido por los ítems Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. Todos estos componentes, afirma el Tribunal deber ser vistos de acuerdo al principio de movilidad que la Constitución Nacional consagra con el fin de que se mantenga el poder adquisitivo del haber de quien lo percibe.
En lo que hace a cada uno de los ítems conformadores del haber, la Cámara se pronuncia sobre la aplicación del caso “Badaro” para la PBU. En relación a la PC y PAP se deberán ajustar conforme al índice de variación salarial que determine el ANSES; y según se parecía, no ha habido actualizaciones desde 1991.
Trae el Tribunal, pronunciamientos de la Corte en los cuales ésta establece que la Ley 24.241 derogó las viejas leyes de régimen jubilatorio, pero dejó vigente, a través del art. 160, la movilidad de las prestaciones. La reglamentación del art. 14 bis de la C.N sigue plenamente vigente, y no fue intención del legislador que se deje de aplicar.
La Cámara resuelve aplicar, para el reajuste, el índice de salarios básicos de la industria y la construcción personal no calificado sin limitación temporal alguna, pero al sólo efecto de actualizar los montos de la PC y PAP al momento de otorgar el beneficio, sin devengar diferencias en ese lapso temporal.
Finalmente, en referencia a los ítems PC, PBU y PAP correspondientes al período anterior a haber conseguido la prestación, el Tribunal ordena aplicar “Badaro” pero sólo si los incrementos ya logrados en el haber son inferiores a la variación anual del índice de salarios de nivel general.
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