Un Fallo Sobre Despido Incausado
En la causa “Casillo Mario Alejandro c/ Día Argentina S.A s/ despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo se expidió en una causa iniciada ante un despido incausado hacia el actor. El accionante se presentó e inició demanda contra “Día Argentina S.A” solicitando se le abonen las sumas que correspondan conforme lo establece la LCT atento considerarse despedido de manera directa por la empresa. Su trabajo en relación de dependencia comenzó en el 2004 como jefe de tienda, consistiendo sus tareas en abrir y cerrar la sucursal, controlar la asistencia del personal, recibir a los proveedores externos, organizar el trabajo de reposición, cerrar las cajas entre muchas otras tareas más. Asimismo explicó como se retiraba el dinero del buzón en el cual se depositaba, y que ese mecanismo comenzó a presentar errores, por lo que al tiempo le impidieron seguir adelante con esa tarea e informándole que el faltante le sería descontado de su remuneración habitual. Luego también le notificaron que no seguiría tampoco abriendo y cerrando la sucursal, llegando finalmente a negarle tareas en general, ante lo cual intimó a la demandada, quien le contestó con el despido. El juzgador de grado acoge favorablemente la demanda condenando a Día Argentina S.A; contra dicha sentencia apela la perdidosa. El principal fundamento del recurso consistió en que el a quo no sopesó de manera acabada las probanzas arrimadas y consideró erróneamente como incausado el despido directo del actor, a esto la Sala lo descarta ya que corresponde a la demandada probar tal extremo y no lo ha hecho. Además la demandada no arrimó ninguna prueba que demuestre la culpabilidad del despedido de los hechos que se le imputaron y por los que se le fueron reduciendo paulatinamente los trabajos hasta llegar a despedirlo, confirmando la sentencia en lo que al despido incausado se refiere.

 

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