Un fallo sobre Prescripción en Materia Tributaria
La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación sentenció la causa “Prete Daniel Santiago s/ recurso de apelación- IVA- ganancias” en un tema referido a dos resoluciones de AFIP que determinan impuesto a pagar, intereses y actualizaciones. La actora interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de AFIP de la Dirección Regional de Rio Cuarto en las cuales se determinó de oficio impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 e IVA por los períodos diciembre de 2000 a julio de 2003, y articuló la excepción de prescripción. La prescripción fue interpuesta por entender que comenzó a correr desde enero de 2002 y se cumplió el 1 de enero de 2007, y que no le es aplicable el artículo agregado a continuación del art. 65 de la Ley 11.683 sobre suspensión del plazo de prescripción por la notificación del inicio del sumario correspondiente. Por su parte, el fisco argumentó que existe una falta de legitimación activa del actor ya que se trata de un fallido, y debió ser el síndico quien interviniera en un recurso como el que se interpone. Ante esa explicación, el TFN resuelve que no enerva las prescripciones de la ley 24.522 el hecho de que el fallido se haya presentado, ya que la disipación del derecho del fallido no deviene en su completa extinción, puesto que puede resguardar su patrimonio con medidas precautorias hasta que el síndico se apersone, sin dejar de lado las obligaciones que se le imponen legalmente a éste de velar por los derechos de los acreedores mediante las intervenciones que considere necesario efectuar. El TFN trata de manera conjunta las excepciones de prescripción de ganancias e IVA, disponiendo que la prescripción comenzó a correr desde las cero horas del 1 de Nero de 2002 y las 24 horas del día 31 de diciembre de 2006; pero trae la Sala el art. sin número agregado a continuación del art. 65 de la ley 11.683 donde se dispone que se suspende por 120 días el curso de la prescripción de acciones y poderes del fisco para determinar tributos, desde la fecha de notificación de la vista del procedimiento de determinación. Por ello, computado el plazo de suspensión de la prescripción resulta que las acciones del fisco se hayan preas por haber superado en 42 días la fecha máxima.

 

Opinión

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