"Para saber con quién parimos”. He aquí el nombre de un grupo de Facebook conformado por un conjunto de personas (en su mayoría mujeres embarazadas) y creado con el objetivo de intercambiar sus experiencias en relación a la calidad de la atención médica recibida en la consulta ginecológica.
En cierto momento, algunas de las integrantes del grupo comenzaron a volcar comentarios que calificaban en forma negativa la atención que (parte de ellas) recibían de la Dra. S.K. -actora en el juicio-. Los comentarios coincidían a la hora de subrayar una manera brusca en la atención a las pacientes, sin mayores contemplaciones ni delicadezas. En ese marco, una de las integrantes del grupo -quien luego sería la demandada en el juicio- planteó -en el chat- la posibilidad de redactar una carta y pedir el despido de la Dra. S.K. A la postre, el tema no pasó a mayores y no se presentó ni carta ni denuncia alguna.
La ginecóloga aludida, puesta en conocimiento de esos intercambios, promovió demanda por daños y perjuicios contra la paciente que había generado el último intercambio mencionado. La especialista sostuvo que ésta había iniciado una campaña en su contra, a consecuencia de la cual -adujo- había sufrido un daño a su reputación profesional; motivo por el cual reclamó la indemnización del daño moral presuntamente sufrido.
La Justicia rechazó la demanda. En su sentencia, el Tribunal Civil entendió que un médico se encuentra expuesto a los comentarios de los pacientes sobre su actuación -sean negativos o positivos-, máxime cuando el profesional desarrolla su actividad en un ámbito tan sensible como es la atención en los partos. A partir de esa premisa, el Tribunal concluyó que no hubo ninguna instigación por parte de la demandada, sino más bien una interacción entre las diversas integrantes del foro, con la idea última de denunciar a la ginecóloga; idea ésta que, según se anticipara, jamás se concretó.
Por fin, la sentencia subrayó que el grupo de Facebook era un foro cerrado: circunstancia que para la Justicia resultó de capital importancia. Porque su acceso no se encontraba abierto al público en general, de modo que los comentarios en él vertidos quedaron circunscritos a las integrantes del grupo.
En síntesis, una sentencia valiosa que ratifica la prudencia con la que debe manejarse el uso de las redes sociales.
Por Jonás Bergstein
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