El 2 de marzo de 2022, más de 30 diputados del oficialismo, acompañados por el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, presentaron un proyecto de ley para establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación.
El Proyecto recoge el dictamen unificado que fue aprobado por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados el 20 de noviembre del 2020, así como otros proyectos que habían sido aprobados por el Senado de la Nación durante 2013 y 2016.
Los objetivos generales del Proyecto son: (i) establecer criterios de gestión, preservación y uso racional y sostenible de los humedales, (ii) implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades inadecuadas y las malas prácticas que afecten significativamente la integridad ecológica de los humedales, (iii) contribuir al mantenimiento de los regímenes hidrológicos para asegurar el acceso y la provisión de agua segura y el sostenimiento de los ecosistemas, entre otros.
A continuación, repasamos algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto.
Definición de humedales
El Proyecto define los humedales como ‘aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos’. Sus rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
Incorporación a los procesos de ordenamiento ambiental del territorio
El Proyecto prevé la incorporación de los humedales en los procesos de ordenamiento ambiental del territorio (OAT) previstos por la Ley General del Ambiente Nº 25675. A tal fin, en un plazo máximo de dos años cada jurisdicción deberá incorporar a los humedales en el proceso de OAT en base a los criterios de gestión racional y uso sostenible para cada una de las regiones del país.
Creación del Inventario Nacional de Humedales
El Proyecto crea el Inventario Nacional de Humedales, que será liderado por la autoridad nacional de aplicación con participación de equipos técnicos, de organismos científicos y de gestión y de las autoridades locales. El Inventario debe contemplar al menos cuatro escalas espaciales: regiones de humedales (nivel 1); sistemas de paisajes de humedales (nivel 2); unidades de paisajes de humedales (nivel 3), y unidades de humedal (nivel 4).
Los niveles 1, 2 y 3 del Inventario deberán estar finalizados en un plazo no mayor de tres años desde la entrada en vigencia del Proyecto, mientras que, para el nivel 4, la autoridad de aplicación nacional deberá fijar un plazo razonable. El Inventario debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco años.
Desarrollo de actividades
Durante el tiempo que transcurra entre la sanción del Proyecto y la inclusión de los humedales en el OAT no se permitirá realizar nuevas actividades ni ampliar las actividades existentes en los humedales y los que se presumen de tales.
El Proyecto, además, prohíbe toda intervención en los humedales sin la previa aprobación de la evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad competente. A tales efectos, se deben considerar los siguientes procesos y/o actividades: (i) la afectación de masas forestales que sean componentes del humedal; (ii) el movimiento de suelos cualquiera sea su fin; (iii) el volcamiento de efluentes o desechos; (iv) la modificación de los cursos de agua; (v) las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial; (vi) la exploración y explotación minera e hidrocarburífera o con presencia de reservas para fracking, entre otros.
Si se presentan dos o más proyectos en un mismo ambiente, las autoridades competentes provinciales deberán realizar una evaluación de impacto ambiental estratégica que considere los efectos acumulativos y/o sinérgicos.
El Proyecto prohíbe expresamente la liberación o disposición de sustancias contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen, como así también toda intervención que afecte negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad y su integridad ecológica.
Plan de manejo racional y uso sostenible
Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar el uso de humedales deben sujetar su actividad a un Plan de Manejo Racional y Uso Sostenible, que deberá ser aprobado por la autoridad competente de cada jurisdicción.
En el caso de verificarse daño ambiental que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los planes de manejo racional y uso sostenible, las personas que hayan suscripto los estudios serán solidariamente responsables junto a las personas titulares de la autorización.
Programa Nacional de Conservación de los Humedales
El Proyecto crea el Programa Nacional de Conservación de los Humedales, cuya elaboración e implementación serán coordinadas por la autoridad nacional de aplicación con participación de las autoridades de aplicación de todas las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Consejo Consultivo de Humedales
El Proyecto crea además el Consejo Consultivo de Humedales como una instancia de intercambio de ideas, experiencias y propuestas, así como de monitoreo y evaluación de situación y de resultados, en todo lo relativo al objeto de la Ley.
Fondo Nacional de Humedales
Finalmente, el Proyecto crea el Fondo Nacional de Humedales, destinado a financiar los objetivos del Programa Nacional de Conservación de Humedales así como otros fines enumerados en el Proyecto, como la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, la compensación a las jurisdicciones que conservan sus humedales por los servicios ecosistémicos que éstos brindan, la implementación de redes de monitoreo y sistemas de información de los humedales, entre otros.
En la actualidad, el Proyecto se encuentra para su debate en comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.
Por Francisco A. Macías y Gabriel Alejandro Fortuna
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