Un oportuno freno a la presunción de legitimidad de los actos administrativos en casos de manifiesta violación al derecho de defensa y debido proceso
Por Fernando Martín Lollini & Aldana Schiavi
Abeledo Gottheil Abogados

A través de la sentencia que comentamos, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Campana, en la causa “L’Oreal Argentina S.A. c/Municipalidad de Escobar s/medida cautelar autónoma”, puso un freno a las administraciones fiscales, quienes valiéndose del principio de legitimidad de los actos administrativos y de su carácter ejecutorio, se creían facultadas a ejecutar un acto administrativo sin ningún tipo de revisión, e incluso sin haber agotado la vía administrativa.

 

Hechos

 

En el caso concreto, la Municipalidad de Escobar inició un procedimiento de determinación de oficio por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene[1] (en adelante: “la TISH”), y el Fondo de Prevención Comunitaria[2] (en adelante: “el FPC”). En forma adicional,  reclamó una millonaria multa, que había sido impuesta sin instrucción previa de sumario, ni tampoco exposición de fundamentos.

 

En el marco de ese procedimiento, la Municipalidad corrió vista al contribuyente del pretendido ajuste. Luego de contestada la vista, dictó la resolución determinativa intimando a L’Oreal a que en el plazo de 10 días hábiles diera inmediato cumplimiento a la pretensión fiscal, y abonase las sumas reclamadas por el Municipio, todo ello con fundamento en los arts. 35 y siguientes de la Ordenanza Fiscal de Escobar que en lo pertinente establecen que “la interposición del recurso de revocatoria no suspende la obligación de pago de los montos recurridos”.

 

En virtud de esta inconstitucional norma, cualquier  contribuyente que tiene un procedimiento determinativo en Escobar se ve -en los hechos- expuesto a la traba de embargos y/o cualquier otra medida contra su patrimonio o incluso al inicio de un juicio de ejecución fiscal, mientras se encuentra transitando el procedimiento administrativo. El perjuicio de este proceder Municipal es manifiesto, ya que es altamente probable que el contribuyente se vea expuesto a tener que defenderse en el marco de un apremio – embargo mediante-, todo ello teniendo en cuenta que en ese tipo de procesos, el marco cognositivo del juez al resolver la causa es muy limitado, y las defensas se circunscriben, en principio, únicamente a cuestiones formales del título ejecutivo que la Municipalidad pretende ejecutar, precisamente porque el título ejecutivo se presume “legítimo”.

 

Frente a este panorama, la empresa interpuso el recurso de revocatoria solicitando al Municipio que le conceda efectos suspensivos al recurso presentado, atento a que el acto administrativo cuestionado no se encontraba firme, y ni siquiera había sido revisado por el  Intendente Municipal -en su calidad de autoridad con máxima competencia en la materia-. En adición, el acto administrativo en cuestión había perdido su presunción de legitimidad frente a las nulidades expuestas en la defensa presentada por el contribuyente, y las inconstitucionalidades denunciadas a lo largo del procedimiento administrativo.

 

Sin embargo, como la Municipalidad no se expedía sobre el pedido concreto de suspensión de los efectos del acto, el contribuyente recurrió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo, a fin de solicitar una medida cautelar tendiente a obtener la suspensión de la intimación de pago efectuada en el marco del procedimiento de determinación de oficio, con el objeto de  poner freno a una inminente ejecución con trabas de embargos por una deuda que no sólo no se encontraba firme, sino que además era discutida su legitimidad, contenía períodos prescriptos y una multa que había sido impuesta sin la instrucción de sumario previo, y sin exposición de fundamentos, como se explicó antes.

 

El fallo

 

En primer lugar, la Jueza en lo Contencioso Administrativo de Campana, Dra. Mónica Ayerbe, comienza analizando la procedencia de éste tipo de medidas cautelares desde el conocido principio que indica que estas, en línea general, no proceden contra actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, pero tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, tal como dijo la CSJN reiteradamente por ejemplo en Fallos: 250:154, 251:336; 307; 1702 y 316:2855, entre muchos otros. Desde ese lugar, la Jueza entendió que en el caso correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada, en atención a que la pretensión de L’Oreal contaba con una manifiesta verosimilitud del derecho.

 

Siguiendo esa línea jurisprudencial, la Jueza hace caer la presunción de legitimidad del acto administrativo fundando su decisión principalmente en la palmaria afectación al derecho de defensa que se materializaba en cabeza del contribuyente. De esta manera, concede la medida cautelar diciendo expresamente respecto a la intimación de pago del Municipio que “la intimación formulada no se compadece con la celosa garantía del derecho de defensa que ha de primar en el caso”.

 

Desde la misma óptica, para ponderar el peligro en la demora dijo que: “la intimación tributaria torna previsible la posibilidad de que el Municipio demandado incoe una acción judicial de apremio por la deuda que está siendo objeto de debate en sede administrativa”.

 

Así, en base al sólido pilar del derecho de defensa en juicio, el cual es una garantía constitucional protegida por el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la Constitución Provincial, la Jueza concede la medida  cautelar ordenando al Municipio que se abstenga de ejecutar la supuesta deuda hasta tanto se agote la vía administrativa.

 

Reflexión Final

 

Consideramos que este es un muy buen pronunciamiento que pone las cosas en su lugar, impidiendo que un Municipio pueda ejecutar per se un acto administrativo que no se encuentra firme, y que está siendo discutido en sede administrativa. Lamentablemente esta práctica es reiterada en muchas jurisdicciones locales, en donde el contribuyente se ve compelido a pagar sumas millonarias, muchas veces por tributos inconstitucionales y con serios vicios en el derecho de defensa y debido proceso.

 

Por otra parte, el fallo abre la puerta para  plantear la improcedencia del requisito del Solve et Repete en sede administrativa, que muchos Fiscos Locales tienen legislados en sus respectivas normativas. Ello por cuanto, la exigencia del Solve et Repete en sede administrativa sin lugar a dudas entorpece el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, en relación a actos administrativos sobre los cuales se está cuestionando su constitucionalidad. Consideramos que estas cuestiones deberían hacer retroceder el principio de legitimidad de tales actos, y suspender su ejecutoriedad hasta que adquieran firmeza.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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Citas

[1] Regulada en los arts. 97 y siguientes de la Ordenanza Fiscal de Escobar

[2] Regulado en el art. 64 de la Ordenanza Fiscal de Escoba

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