Un Pronunciamiento sobre los Honorarios de los Directores
El caso “Bertarini , Carlos Pedro c/ Difusora marplatense s/ ordinario” que le tocó sentenciar a la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial se inició a través de la promoción de la demanda por parte del actor contra la accionada reclamando el cobro de honorarios por el ejercicio del cargo de director entre 1995 y 2002. A esos efectos, requirió que el monto sea fijado de acuerdo a las tareas realizadas, incluyendo las técnico-administrativas y también la responsabilidad asumida oportunamente.
Las tareas del actor en la empresa demandada comenzaron por un asesoramiento técnico en materia financiera por el que se le pagaron sus honorarios. Luego de ello fue designado director de la sociedad, y se le informó que se le pagaría al culminar su tarea, con una parte del patrimonio remanente una vez saldado el pasivo existente. EL Sr. Bertarini fue contratado en sucesivos años para elaborar también los balances del negocio societario. A partir de ciertos problemas con los demás integrantes, renunció en 2002.
EL tribunal ciño el decisorio a determinar si merece retribución la tarea realizada por el accionante y la cuantía de ésta. En primer término declaran procedente el reclamo y que la función de director se presume remunerada. Pero, los directores asumen el riesgo empresario análogo al de los accionistas. La remuneración debe ser acorde con los beneficios que la firma obtenga, ya que son un porcentaje de la misma. Si no hay utilidades a distribuir , los directores no pueden reclamar retribución alguna. Conforme el art. 265 de la Ley de Sociedades, al no haber dividendos, el porcentaje a abonar a los directores es del 5 % de las ganancias.
En consecuencia, expresa la Sala, se trata de distribuir el 5%, y en parte iguales, a todos los integrantes del directorio, sin interesar el tipo de tareas realizadas ni a importancia de los servicios prestados.
También se pronunció el sentenciante, sobre la detracción que el juez de grado efectuó del importe a abonar al actor, de una suma de honorarios satisfecha en 2002. En ese caso estimó que no procede la detracción, ya que esos honorarios fueron por tareas diferentes a las de director, en el caso se trató de una comisión especial dedicada a confeccionar balances.
Finalmente, aclara el Tribunal que los períodos a pagar al actor son aquellos que correspondan al tiempo transcurrido entre la asamblea que haya aprobado el ejercicio anterior a dicho primer ejercicio posterior a su designación y la asamblea que aprueba este último.

 

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