Fallos
Viernes 09 de Abril de 2010
Una Compañía de Telefonía Celular Deberá Devolver Dinero a un Millón y Medio de Usuarios
En el marco de una causa iniciada a raíz de una acción colectiva presentada hace nueve años por la Unión de Usuarios y Consumidores, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la empresa AMX Argentina (conocida como Claro) a devolver dinero mal cobrado a alrededor de un millón y medio de usuarios.
La presente constituye la segunda acción colectiva que recibe un fallo favorable para los usuarios, habiendo sido la primera en el año 2007 cuando se le ordenó a Movicom, ahora Movistar, devolver a los usuarios lo cobrado en concepto de “Fondo Fiduciario para el Servicio Universal” y “Tasa de Control”.
Tales montos habían sido cobrados por las empresas de telefonía celular durante 6 meses en el año 2001, estando destinado el primero de ellos a financiar las obras de expansión del servicio, para lo que retenía el 1% de la factura, mientras que el segundo retenía el 0,5% de la factura y estaba destinado a sostener el ente de control que es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La Sala IV emitió la sentencia el pasado 9 de marzo, ordenando a la compañía resetituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses, sumando a ello la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.
De acuerdo a lo publicado en el diario Clarín, el fallo emitido por los camaristas Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Marquez, ratifico lo resuelto en primera instancia por la jueza Susana Córdoba, quien ya le había ordenado a la compañía devolver tales montos a los usuarios.
A raíz de la presente sentencia, se estima que cerca de un millón y medio de usuarios que en el año 2001 tenían CTI, recibirán en sus facturas una devolución entre 20 y 80 pesos, debiendo aplicarse tanto a los que continúan con la compañía o migraron de servicio.
La presente constituye la segunda acción colectiva que recibe un fallo favorable para los usuarios, habiendo sido la primera en el año 2007 cuando se le ordenó a Movicom, ahora Movistar, devolver a los usuarios lo cobrado en concepto de “Fondo Fiduciario para el Servicio Universal” y “Tasa de Control”.
Tales montos habían sido cobrados por las empresas de telefonía celular durante 6 meses en el año 2001, estando destinado el primero de ellos a financiar las obras de expansión del servicio, para lo que retenía el 1% de la factura, mientras que el segundo retenía el 0,5% de la factura y estaba destinado a sostener el ente de control que es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La Sala IV emitió la sentencia el pasado 9 de marzo, ordenando a la compañía resetituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses, sumando a ello la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.
De acuerdo a lo publicado en el diario Clarín, el fallo emitido por los camaristas Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Marquez, ratifico lo resuelto en primera instancia por la jueza Susana Córdoba, quien ya le había ordenado a la compañía devolver tales montos a los usuarios.
A raíz de la presente sentencia, se estima que cerca de un millón y medio de usuarios que en el año 2001 tenían CTI, recibirán en sus facturas una devolución entre 20 y 80 pesos, debiendo aplicarse tanto a los que continúan con la compañía o migraron de servicio.
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