Artículos
Miércoles 05 de Agosto de 2009
Una Efectiva Medida Contra el Lavado de Dinero
En el medio del período del llamado “blanqueo”, y mas aún cuando muchos países desarrollados se ocupan en demasía del lavado de dinero, el Banco Central emitió una comunicación en la cual se incluyen disposiciones vinculadas con el envío de remesas desde y hacia el exterior.
Al respecto transcribimos la norma en cuestión:
Mercado Único y Libre de Cambios. Información en transferencias desde y hacia el exterior.
Nos dirigimos a ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.08.09 inclusive, que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:
1. Incluir en las transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a la misma, información completa respecto del ordenante, la que debe referirse como mínimo a: nombre completo o denominación social, domicilio o número de identidad nacional o CUIT, y número de identificación del cliente en la entidad ordenante.
2. Contar con procedimientos efectivos que permitan detectar aquellas transferencias recibidas del exterior y mensajes relativos a las mismas, que no incluyan información completa respecto del ordenante, tal como se establece en el punto 1.
3. Mantener pendientes de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información del ordenante considerada como mínima, tal como se establece en el punto 1. hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas. Si en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de la recepción de la transferencia de fondos y mensajes anexos no se hubieran completado los datos faltantes, corresponderá su devolución al emisor.
4. Realizar un examen detallado de las transferencias de fondos, en particular de las que no contengan toda la información requerida del ordenante, y en caso de corresponder, proceder de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.246, su reglamentación y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
5. No dar curso a transferencias de fondos en lote, salvo en aquellos casos expresamente autorizados a confeccionar boletos de cambio globales, siempre y cuando se adjunte el detalle de los beneficiarios.
Al ser consultada sobre la nueva normativa, Vanesa Balda, socia del Estudio Vitale, Manoff & Feilbogen, sostuvo que el principal objetivo de la identificación del remitente de la transferencia podría ser avanzar en la lucha contra la financiación de los terroristas y el blanqueo de dinero, como ha sucedido últimamente en Europa, donde se obliga a los bancos a conocer e identificar bien a sus clientes.
“Sin embargo, pareciera que aquí fue dictada como una más de la batería de medidas para evitar el lavado de dinero y principalmente para un mayor control impositivo que va a permitir cruzar información para chequear su correspondencia con otras bases de datos”, agregó la Dra. Balda.
La medida está dirigida a casas de cambio y entidades financieras y, evidentemente, apuntan a profundizar los controles sobre el lavado de dinero.
El punto más importante que posee la circular es aquél que dispone que con respecto a aquellas operaciones en las cuales las partes no informen debidamente los datos requeridos, entonces la entidad devolverá los fondos al sujeto emisor, aunque por el punto 2 pareciera que se le permite a la entidad suplir esa información que debe brindar el emisor de la transferencia mediante procedimientos que permitan detectar esas transferencias sin la información que exige el punto 1.
Si bien la Dra. Balda considera que es entendible que el estado busque perfeccionar los mecanismos tendientes a un mayor control, alerta que lo que no debería ocurrir es que con ese pretexto se establezcan trabas que impidan el flujo ágil de capitales que requiere una economía moderna.
En cuanto a la posible conexión que pudiera existir entre la medida tomada y el blanqueo de capitales o el lavado de dinero, la socia del Estudio Vitale, Manoff & Feilbogen, explicó que no debemos olvidar que en Argentina existe control de cambios, por lo que el ingreso y egreso de divisas se encuentra controlado por el Banco Central. No creemos que aquellas personas o empresas que estén evaluando su ingreso en el régimen de blanqueo vayan a cambiar su decisión por esta nueva reglamentación.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS