Una solitaria jurisprudencia de la Cámara Civil de la Ciudad de Córdoba sobre la aplicación del artículo 505 del CC

Por Gerardo P. Viramonte Otero
Viramonte & Asociados Abogados


A contramano de la nutrida y reiterada jurisprudencia de los Tribunales locales y nacionales, la Cámara en lo Civil y Comercial de primera nominación de la Ciudad de Córdoba, integrada por los Dres. Julio Sanchez Torres, Guillermo Tinti y Leonardo Gonzalez Zamar, dictaron un fallo por el que sostuvieron que el artículo 505 del Código Civil no resulta de aplicación en la Provincia de Córdoba. Para asi decidir sostuvieron en  los autos caratulados “Silva Silvia Beatriz c/ ANTONACCI, Ebert y otros – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DE APELACIÓN” (Expediente Nº 1916545/36 que la ley 24.432 no obsta a la aplicación de las regulaciones locales sobre honorarios y gastos causídicos, excepto adhesión expresa por parte de una provincia (art. 16 de la ley 24432), pues lo concerniente a costas judiciales es materia procesal reservada a las provincias (arts. 5, 121 y 122 C.N.). Esta doctrina la apoya en “reiterados precedentes” (es lo que expresa) de la propia Cámara, aunque se limita a mencionar uno solo (“Cooperativa de Vivienda Policial Limitada – C.V.PL. c/ Romero, Félix Nicolás del Valle”, sentencia Nº 30 del 18/3/14), y sin aclarar si está firme o recurrido.

La solitaria doctrina en que funda su fallo la Cámara 1ª se contrasta con la doctrina que de mucho tiempo atrás ha quedado firme en las diversas Salas del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y las demás Cámaras en lo Civil y Comercial de la Provincia  y que en definitiva coincide con la de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Brambilla”, la que se ha visto reiterada recientemente en la causa “Taratino” María de los Ángeles c/ Refinería del Norte S.A. y otro s/ Accidente – Acción civil” del 15 de octubre de 2015, en la que el Alto Tribunal ha ratificado la doctrina fijada en el precedente “Abdurramán, Martín c/ Transporte Línea 104 S.A.” (Fallos 332:921) y “Villalba, Matías Valentín c/ Pimentel, José y otros” (Fallos 332:1276).

En reciente pronunciamiento en la En la causa D. S., C. A. y Otro c/ Gases Lomas S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O Muerte)”, la Sala B de la Camara Nacional en lo Civil, ha ratificado la doctrina de nuestro máximo Tribunal sosteniendo que: “A pesar de declarar desierto el recurso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que “remitiéndonos, asimismo, a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que los contenidos que aparecían consagrados en el artículo 505 han sido debidamente plasmados con similar criterio en el art. 730 del CCC”. En el fallo del 22 de septiembre pasado, el tribunal expuso que “esta nueva normativa fija un límite al deber de asumir las costas por parte del condenado a pagarlas, no pudiendo exceder del 25% del monto al que fue condenado a pagar”, mientras que “si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los montos a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios”. Tras ponderar que “ de la propia resolución recurrida surge que la sentenciante de grado ha justipreciado la limitación impuesta hoy por el art. 730 del CCC no solamente respecto a los peritos intervinientes sino también con relación a los letrados apoderados de la parte actora”, la mencionada Sala confirmó la resolución apelada”.

 

 

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