Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires. 

 

Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas: 

 

  • La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
  • Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y 
  • El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos. 

De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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