Vence el Plazo para la Recategorización en el Monotributo

En el día de mañana se producirá el vencimiento del plazo de recategorización para los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo, mientras que aquellos que se encuentren en las categorías más altas, deberán presentar la declaración informativa especial la última semana de mayo.

 

Para determinar la categoría a la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse, se tendrán en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, así como la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha.

 

Cabe remarcar que la recategorización de los monotributistas debe efectuarse a la finalización de cada cuatrimestre calendario, pero sólo en aquellos casos en que el monotributista hubiese desarrollado actividades durante un cuatrimestre calendario completo.

 

En caso de no efectuarse recategorización, ello implicaría la ratificación de la categoría del monotributo declarada con anterioridad, mientras que en el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en ella a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

 

Por otro lado, los contribuyentes ubicados en las categorías con una facturación superior a los 72 mil pesos, así como quienes revistan la calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la escala del monotributo, deberán presentar una declaración informativa.

 

En dicha declaración, deberán informar la facturación, cinco principales clientes y proveedores, energía eléctrica consumido, si el local es propio  o alquilado, y el monto del alquiler.

 

 

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