Verifican Créditos por Obras No Concluidas en Base a Certificado Emitido por Director de la Obra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la validez del certificado expedido por el director de la obra,  como persona autorizada por la concursada para supervisar el avance de los trabajos, para acreditar el avance de las obras no concluidas por parte del incidentista.

 

En los autos caratulados “Chacras del Oeste SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revision (promovido por Ravassa Adalberto Jorge Oscar)”, la concursada apeló la resolución que admitió en forma parcial la revisión incoada por el incidentista contra el pronunciamiento que declaró verificado un crédito por la suma de $ 2.330.798,21 -con rango quirografario-, desestimándose del total insinuado un monto de $ 300.000.

 

Cabe remarcar que el reclamo de la incidentista se basó en haber prestado a favor de la concursada tareas de movimientos de suelos y aperturas de caminos y calles en varios de los emprendimientos de “barrios cerrados” que desarrollaba la deudora, y que si bien admitió que las obras contratadas no habían concluido, sostuvo que la deudora le adeudaba la retribución convenida por los avances alcanzados en las obras.

 

El juez de primera instancia consideró que se encontraba demostrada en la causa la ejecución parcial de la obra realizada en el complejo “Tres Pinos Golf”, debido a que se había comprobado que el certificado de avances de las obras había sido suscripto por el director de obra, quien había sido contratado por la concursada para supervisar las obras.

 

La concursada sostuvo  que si bien el certificado de obra fue suscripto por quien era el contratista para construir la cancha de golf, no se encontraba legitimado para hacerlo, por lo que no podría pretenderse que la sociedad se encuentre a reconocer la ejecución del 35 % de la obra, cuando no existiría indicia alguno de que, efectivamente, el incidentista hubiera ejecutado el volumen de la obra esgrimido.

 

Al analizar el recurso presentado por la concursada, los jueces de la Sala A explicaron en primer lugar que “el director de obra -así como el proyectista- compromete a través de un contrato con el comitente un resultado intelectual: que la obra se ejecute conforme al proyecto”, por lo que es “un locador de obra intelectual en la que compromete el arte y la ciencia de su profesión y, frente a terceros, le cabe la responsabilidad emergente de sus hechos propios (art. 1.109 y 1.077 Cód. Civil)”.

 

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que el director de la obra “dado el rol asumido, debe considerarse persona autorizada por la concursada para supervisar las tareas comprometidas por el incidentista y expedirse sobre el avance de las mismas en el citado complejo, razón por la cual si expidió aquel certificado en el que dio cuenta del progreso en la obra pautada en un porcentaje del treinta y cinco (35) % al 16.03.00 -véase fs. 215-, ha de entenderse, razonablemente, debió haber controlado que ése era el correcto porcentaje del trabajo realizado”.

 

En la sentencia del, los camaristas destacaron que “de no haber sido así la concursada, en su oportunidad, debió haber desautorizado al director de la obra, cosa que no hizo, por lo que no puede ahora desentenderse del contenido de dicha documentación a fin de eximirse de las obligaciones que le correspondían a resultas de la relación comercial mantenida con el revisionista”.

 

 

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