Vías navegables de jurisdicción nacional: declaración de servicio público

El 6 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 699/24 por el cual se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente del Ministerio de Economía.

 

La medida se adoptó teniendo en cuenta la relevancia estratégica y el rol que tiene la vía navegable troncal en el transporte y el comercio regional e internacional y con miras a asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional.

 

Asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la “Ley Bases” (art. 3° inc. b), se disolvió el Ente de Control y Gestión de la Vía Navegable, organismo descentralizado que se había creado en el 2021.

 

La declaración de las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables como servicio público, así como la designación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como autoridad de aplicación se enmarcan en la firme decisión del Gobierno Nacional de avanzar con la licitación internacional para el dragado y balizamiento de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

 

 

Bomchil
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