Vigencia de la obligación de aportes por parte de licenciatarios de servicios de TIC al Fondo Fiduciario del Servicio Universal

El 15 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM 3/2025 (la “Resolución”, disponible aquí). La Resolución establece la vigencia de la obligación de financiamiento con los aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal por parte de los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”).

 

El Decreto 6/2025 (el “Decreto”, disponible aquí), publicado en el Boletín Oficial el 6 de enero del mismo año, estipula en su artículo 3 la disolución del mencionado Fondo. Ante esto, la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. (“TMA”) había rechazado la continuidad del aporte.

 

No obstante, el sexto considerando del Decreto norma que “la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal (…) permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista”. Dicha inversión, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 27.078, se refiere al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.

 

Como consecuencia de esto, la Resolución dictamina en su primer artículo lo siguiente: “[a] los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del Decreto 6/2025 permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente”.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal

 

 

Beccar Varela
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