Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
Por Resolución General N° 3072 (Boletín Oficial, 29 de marzo de 2011), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento que se debe seguir ante la detección de contratación de mano de obra que importe graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estas violaciones a las normas pueden implicar delitos penales tipificados en los artículos 140, 145 bis, 145 ter del Código Penal de la Nación –relativos a la libertad de los trabajadores involucrados–, en la Ley N° 26.364 sobre trata de personas o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a partir del 30 de marzo de 2011.
El procedimiento consiste en dejar constancia de las pruebas recabadas, analizar los elementos de prueba y, en caso de corresponder, aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, si se detecta la comisión de los delitos penales antes mencionados, se realizará la denuncia penal pertinente y se informará lo actuado a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional y a la Secretaría de Derechos Humanos.
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