Como se recordará, una ley del año pasado permitió el teletrabajo a las empresas usuarias de zonas francas (“los Usuarios”), dentro de los límites y condicionantes a ser fijados por el Poder Ejecutivo. El jueves pasado se dio a conocer el ansiado Decreto, que entre otros estableció:
Los Usuarios sólo podrán celebrar acuerdos de teletrabajo con personal dependiente que tenga una jornada a tiempo completo no inferior a las 25 horas semanales.
Los empleados que teletrabajen, deberán cumplir por lo menos el 60% de su carga horaria mensual en modalidad presencial. Esta exigencia rige para el 90% del personal; el 10% restante no está sujeto a esa carga presencial mínima.
La sumatoria de horas presenciales mensuales cumplidas por la totalidad de los dependientes del Usuario no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria del conjunto de los empleados.
La plantilla de los Usuarios deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales presenciales.
La Dirección Nacional de Zonas Francas dictará los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto.
El Decreto entrará a regir a los sesenta días contados desde su publicación; a la fecha, aún no ha sido publicado.
Por Dr. Rodrigo Felló
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