Uruguay
Zonas Francas - Autorización de teletrabajo

En el día de ayer, el Parlamento aprobó el proyecto de ley de rendición de cuentas. Uno de los principales cambios es la incorporación del teletrabajo a la Ley de Zonas Francas (Ley N° 15.921).

Queda pendiente que el Poder Ejecutivo establezca las condiciones y los límites que deberán cumplir los usuarios de zonas francas y su personal para realizar el mencionado teletrabajo.

A continuación, transcribimos el artículo aprobado.

Artículo 129.- Incorpórase a la Ley Nº 15.921, de 17 diciembre de 1987, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 14 TER.- Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que estos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas".

 

Por Venancio Trigo y Giovanna Laltano

 

 

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