En mayo del 2022 entró en vigencia la nueva Ley N°6822/21 de los servicios de confianza, documentos electrónicos y documentos transmisibles electrónicos (la “LSC”), dejando sin efecto todas las disposiciones de la anterior Ley N° 4.017/10 “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, La Firma Digital, Los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico” y su modificatoria, la Ley N° 4610/2012.
La LSC tiene como objeto establecer un marco jurídico innovador, pero basado en gran medida en varias leyes modelo de la CNUDMI, para la identidad electrónica, firma electrónica, sello electrónico, sello de tiempo electrónico, documento electrónico, expediente electrónico, servicio de entrega electrónica certificada, servicio de certificado para la autenticación de sitios web, documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas.
La LSC será aplicada a toda clase de transacciones y actos jurídicos públicos y/o privados, salvo disposición legal en contrario o que, por su naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocios, estos resulten incompatibles con lo dispuesto en la ley. Las principales figuras reguladas por la LSC son:
- Prestadores de Servicios de Confianza: quienes tienen como requisito indispensable la residencia o domicilio en territorio paraguayo y se dedican a la prestación de servicios como la generación de firma electrónica, certificación de identidad electrónica, certificación de documentos electrónicos, digitalización de documentos, etc. Podrán encontrar un listado de prestadores de certificaciones habilitados en: https://www.acraiz.gov.py/html/Certif_1PrestaServ.html.
- La Identificación Electrónica: la cual constituye una identificación única electrónica que permite a los usuarios realizar trámites en línea con el Estado. La misma se compone por un usuario (número de cédula) y una contraseña. Esta puede ser creada en https://www.paraguay.gov.py/crear-cuenta. Una vez obtenida la identidad electrónica el usuario podrá consultar a través del portal documentos.gov.py trámites en línea de varias instituciones públicas. La ley menciona también que no se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a la identificación electrónica de una persona física o jurídica ni a sus representantes, enunciando los requisitos de un sistema de identificación electrónica.
- Certificados Electrónicos: que se utilizan para la comprobación de identidad, para generar los datos de creación de firma electrónica cualificada y sellos electrónicos, o para otras circunstancias de los solicitantes. Estos certificados son emitidos por los prestadores de servicios y comprueban la identidad de las personas físicas o jurídicas o sus representantes y tendrán una validez máxima de cuatro años.
- La Firma Electrónica: definida formalmente en la Ley como “los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”.
Esto quiere decir que cualquier documento electrónico que incluya los datos del firmante y reconozca la identidad del mismo de manera inequívoca, será considerado como un documento que porta una firma electrónica. A su vez, esta última podrá ser cualificada (cuya antecesora es la firma digital en la legislación anterior) o no cualificada (cuya antecesora es la firma electrónica).
La firma electrónica cualificada requiere de una certificación electrónica y tiene, por imperio de la LSC, efecto jurídico equivalente a la firma manuscrita. La firma electrónica no cualificada carece de esta certificación.
En ambos casos no se negarán los efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos de estas firmas. Esto quiere decir que las firmas electrónicas insertadas a un documento a través de aplicaciones como Adobe Sign o Docusign, tendrán validez jurídica, salvo en los casos donde la Ley requiera ciertas formalidades que no podrían lograrse de manera digital o donde la firma manuscrita sea requerida.
- Digitalización Certificada: donde un documento original en soporte papel se reproduce en formato electrónico -a través del procedimiento de digitalización certificada ofrecido por prestadores de servicios autorizados- el cual será considerado como original y, en consecuencia, con el mismo valor.
Al igual que la anterior ley, la Autoridad de Aplicación de la LSC continuará siendo el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico, dependiente del Viceministerio de Comercio y Servicios.
En el próximo newsletter relativo a la LSC distinguiremos las principales diferencias entre la firma digital anterior y la firma electrónica cualificada introducida por la nueva LSC.
Por Milena Sljivich, Mauro Mascareño, Manuel Arias, Guillermo Cortés, Santiago Troche y Alvaro Rojas
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