Las reglas del onus probandi

Llegó la causa "M., R. A. c/Casino Club S.A. s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda. 

 

El recurrente se agravió por cuanto la Jueza de grado tuvo por no acreditada la realización de trabajo suplementario detallado, y en consecuencia juzgó injustificado el despido con el que el trabajador puso fin a la relación de trabajo. 

 

La Sala referida, recordó que en el proceso laboral "rigen las reglas del onus probandi". Es decir, era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello, "no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral". La decisión de demandar, "debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia".

 

Los camaristas siguieron agregando que, "afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. Probado o admitido ese hecho, la carga de la prueba se desplaza, con los mismos alcances, sobre el deudor, si alega, a su vez como defensa o excepción, circunstancias excluyentes, modificatorias o extintivas de la pretensión".

 

El pasado 17 de febrero los Dres. Gonzalez y Pesino confirmaron la resolución de grado.

 

 

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