El 20 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución del Ministerio de Economía N° 1843/25[1] en la que se oficializó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520[2] y sus modificatorias, de los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la “Red Federal de Concesiones - Etapa II”.
Tal como sucedió en el caso de la Etapa I (que involucró el Tramo Oriental y el Tramo Conexión) y como sucederá con la Etapa III, los corredores viales involucrados en su momento integraron el procedimiento de concesión bajo el régimen de Participación Público Privada (aprobado mediante la Ley N° 27.328[3]) que luego fueron dejados sin efecto y adjudicados a la empresa estatal Corredores Viales S.A., teniendo lugar el procedimiento licitatorio en análisis en el marco del proceso de privatización de dicha sociedad en línea con la aprobación otorgada mediante el Anexo I de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742[4].
La Etapa II de la Red Federal de Concesiones involucra dos renglones (i) Sur Atlántico Acceso Sur (incluidos los subtramos Sur, Atlántico, Acceso Sur), y (ii) Tramo Pampa que alcanzan las siguientes trazas viales[5].
Para ambos tramos se contempla el mismo esquema y documentación licitatoria disponible en el portal Contrat.ar[6], bajo el número de expediente EX-2025-117722166-APN-SSGAI#MEC, a través del cual también se formularán las ofertas.
De esta manera el cronograma licitatorio consta de las siguientes fechas y horarios, (i) para consultas a los pliegos: hasta el 21/01/2026 a las 13:00 horas; (ii) para la presentación de las ofertas: hasta el 06/02/2026 a las 12:00 horas; (iii) para el acto de apertura de sobres: 06/02/2026, 13:00 horas.
La licitación es de etapa múltiple mediante preselecciones sucesivas debiéndose presentar en un primer sobre los antecedentes técnicos del oferente y en el segundo sobre la oferta económica.
A los fines de presentarse en la licitación, los interesados deberán cumplir con diversas obligaciones a su cargo, entre ellas constituir una garantía de mantenimiento de la oferta de $8.700.000 (pesos ocho mil setecientos millones) respecto del Tramo Sur-Atlántico-Acceso Sur; y de $1.360.000 (pesos mil trescientos sesenta millones) respecto del Tramo Pampa.
En cuanto al análisis la contratación en sí misma, su objeto, conforme fuera adelantado, implica la obligación del concesionario de ejecutar las obras (que abarcan principalmente obras de mantenimiento y rehabilitación, no así de expansión) y la prestación de servicios de operación y mantenimiento, y demás obligaciones accesorias dispuestas en la documentación contractual, a cambio del derecho a percibir una tarifa de los usuarios y realizar las explotaciones comerciales complementarias (por ejemplo estaciones de servicio).
En ese sentido, respecto de la tarifa que ofertarán los interesados, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares contempla dos opciones, (i) una suma dineraria en pesos en concepto de tarifa de peaje para la categoría de usuario 1 con sistema TelePase inferior a la tarifa tope por un plazo de concesión de veinte años; o (ii) dicha suma dineraria en concepto de tarifa para idéntico usuario y circunstancia que sea igual a la tarifa tope por un plazo igual o mayor a veinte años, que no podrá ser superior al plazo tope (treinta años) pudiendo el oferente solicitar un plazo de concesión igual o mayor a dicho término únicamente en el caso que oferte la tarifa tope para todos los subtramos.
En consonancia con ello, la tarifa tope (i) para el subtramo sur y el subtramo atlántico es de $3.305,79 (pesos tres mil trescientos cinco con setenta y nueve centavos) sin IVA; (ii) para el subtramo acceso sur es de $1.652,89 (pesos mil seiscientos cincuenta y dos con ochenta y nueve centavos) sin IVA; (iii) para el tramo Pampa es de $3.388,43 (pesos tres mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta y tres centavos) sin IVA.
Asimismo, en línea con lo mencionado supra el plazo de la concesión dependerá de la tarifa ofertada, pero el plazo tope es de treinta años sin embargo (i) en el supuesto que el adjudicatario ofrezca una tarifa inferior a la tarifa tope el plazo será de veinte años; (ii) en el caso que el adjudicatario oferte la tarifa tope y un plazo de concesión igual o superior a veinte años, el plazo del contrato de concesión lo fijará el concedente pero lógicamente no podrá exceder el plazo tope. En todos los casos empezará a contarse a partir de la fecha de suscripción del contrato, con posibilidad de dos años de prórroga a opción del concedente.
En esa línea, respecto del análisis de la oferta económica (tarifa y plazo), en ambos tramos, el oferente que presente oferta para más de un tramo de la Red Federal de Concesiones podrá con su oferta presentar un descuento para el caso de resultar adjudicatario de más de un tramo.
La oferta económica más conveniente se seleccionará teniendo en consideración los siguientes criterios: (i) la mejor oferta económica que estará dada por el menor monto en pesos inferior a la tarifa tope; (ii) en el caso que ninguna oferta sea adjudicada de acuerdo al criterio antes establecido, se considerará la mejor oferta económica aquella que tenga el menor plazo ofertado, el que deberá ser inferior o igual al plazo tope.
A su vez, respecto del financiamiento, en el modelo de contrato se contemplan expresamente derechos en cabeza de las entidades financiadoras en tanto el concesionario podrá otorgar derechos, garantías o gravámenes a favor de los financiadores, lo que incluye (i) la cesión fiduciaria, un contrato de cesión y/o prenda de los derechos emergentes del contrato de concesión hasta un 70% (setenta por ciento) que incluye el derecho a percibir los ingresos por las explotaciones complementarias y cualquier pago que pudiera corresponder en caso de extinción del contrato; (ii) que los accionistas del concesionario puedan prendar, ceder fiduciariamente, o celebrar un contrato de cesión respecto de las acciones y derechos políticos y económicos.
Asimismo, en cuanto los derechos del concesionario, se contempla la obligación de mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera, estableciéndose a tal fin una tasa interna de retorno tope en las especificaciones técnicas como así también se fijan taxativamente los supuestos de ruptura, a saber (i) modificaciones unilaterales del contrato por parte del concedente; (ii) causas no imputables a ninguna de las partes (fuerza mayor/caso fortuito). En tales casos tendrá lugar una instancia de renegociación del contrato de concesión que debe realizarse dentro de los doce meses de acaecida la causal del desequilibrio de la ecuación y a los fines de recomponer dicha situación se prevé la posibilidad de (i) modificar el plazo de la concesión; (ii) la tarifa; (iii) el diferimiento, la suspensión o supresión de inversiones; (iv) la compensación directa a través de fondos del Tesoro Nacional; (v) una combinación de dichas alternativas.
En cuanto a la traza vial, (i) el concedente transfiere al concesionario el uso y tenencia de terrenos y bienes de su propiedad, manteniendo el concedente el dominio; (ii) el concesionario no asume la obligación de ejercer funciones de policía de seguridad y policía de tránsito que serán ejercidas por gendarmería nacional; (iii) la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la realización de toda gestión extrajudicial y judicial para liberar la zona de camino y será obligación del concesionario mantener la traza liberada desde la toma de posesión; (iv) el concesionario podrá solicitar un pedido de ampliación de plazo para obras por demora en la liberación de la traza; (v) al extinguirse el contrato será sin cargo la transferencia al Estado Nacional de todos los bienes afectados, adquiridos o construidos durante la vigencia del contrato que incluirá las instalaciones, sistemas y equipamientos para control de tránsito y de cargas y de percepción de peajes, con excepción de todo equipo y maquinaria de uso vial.
Respecto de otro aspecto esencial de cualquier contrato administrativo, como es su mecanismo de rescisión y resolución (inclusive el método de resolución de disputas), es necesario destacar que en el caso en análisis la extinción del contrato por culpa del concesionario dará lugar a un procedimiento que incluye intimaciones previas incluso a los financiadores del proyecto, dándole posibilidad a estos de suplir al concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, se contempla la causal de extinción por culpa del concedente por no cumplir con la obligación de mantenimiento de la ecuación económico financiera.
En la rescisión por mutuo acuerdo debe llevarse adelante la liquidación en el plazo de cuatro meses.
En el supuesto de extinción por razones de interés público no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad.
En el caso de extinción se contempla el método de cálculo para cuantificar las inversiones realizadas y las no realizadas, incluyéndose una compensación por la inversión no amortizada que en el supuesto de extinción por razones de interés público deberá adicionársele un 10% (diez por ciento) en concepto de lucro cesante. La liquidación se abonará dentro de los treinta días hábiles desde su aprobación por las partes y la mora en el pago producirá de pleno derecho la aplicación de interés moratorios a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación.
En cuanto a la resolución de controversias se contempla en primer lugar la intervención de un panel técnico (que emitirá recomendaciones) a constituir y en subsidio el fuero judicial con sede en la justicia federal en lo contencioso administrativo federal de la Ciudad de Buenos Aires, no se incluye una cláusula arbitral.
Asimismo, se contempla la posibilidad de ceder el contrato previa autorización del concedente siguiendo un procedimiento específico para ello.
En cuanto al marco jurídico aplicable, conforme fuera adelantado, la concesión en todos los casos se llevará adelante bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la recientemente reformada Ley Nº 17.520 y sus modificatorias que tiende a atenuar las clásicas prerrogativas estatales en materia contractual y fortalecer los derechos y garantías de los contratistas privados. A saber, por ejemplo (i) se hace hincapié y se resguarda el derecho al mantenimiento de la ecuación económico financiera; (ii) se establece la indemnización plena (daño emergente y lucro cesante) en casos de extinción anticipada por razones de interés público; (iii) se contempla que en casos de extinción del contrato por razones de interés público se utilice como parámetro objetivo de ponderación las inversiones no amortizadas para determinar la indemnización; (iv) se establece la facultad de ceder total o parcialmente el contrato a un tercero siempre que haya transcurrido al menos un 20% (veinte por ciento) del plazo original del contrato.
Por último, destacamos que tal como sucedió en la Etapa I de la Red Federal de Concesiones, aparentemente es intención del Estado Nacional emitir documentación complementaria a través de circulares aclaratorias en las que se contemple la posibilidad de obtener financiamiento a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) para la realización de determinadas obras; como así también se contemplaría la posibilidad de constituir garantías al financiamiento de los proyectos a favor de los financiadores a través de fondos pertenecientes a fideicomisos públicos como ser por ejemplo el denominado Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo de Garantías Argentino (FOGAR)” – Línea “Red Federal de Concesiones”. Asimismo, también se incluirían modificaciones para asegurar la inclusión del proyecto (en atención a la cuantía y relevancia económica de las obras a realizar) dentro de los beneficios[7] del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) aprobado mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Citas
[1] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/420422/norma.htm.
[2] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16942/texact.htm.
[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/268322/texact.htm.
[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm.
[5] Para más información al respecto como así también información técnica vinculada por ejemplo a (i) la serie histórica del tránsito; (ii) las evaluaciones de calzada; (iii) la información de tránsito; entre otros, acceder al portal oficial https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional/red-federal-de-concesiones/tramo-sur-atlantico-acceso-sur.
[6] Disponible para su consulta web en https://contratar.gob.ar/PLIEGO/VistaPreviaPliegoCiudadano.aspx?qs=BQoBkoMoEhxV0S6Lno2PgHrpF1IlqmxJAiVpZSE|lW4an1Qm7Kc89YFjNQTdCSYhKM6aDzg34YAYsQvMbXTLQV8Y9a7k/6npE8LytlXBDDvdPW9vK6l8qQcR1hC2v28PRt|/dshXaZaBlndfeBFsl6KQ87BjSKNRtHQEheequiZLFvdWpnM9MKDa9DrpV5RC7n47dWNVZD0=.
[7] En ese sentido, los principales beneficios de dicho régimen son (i) Fiscales: reducción alícuota de Impuesto a las ganancias; devolución acelerada de IVA, e imputación de pago del impuesto a los débitos y créditos a Ganancias. (ii) Comercio exterior: no paga Tasa Estadística, Impuesto País, y aranceles de importación. Paga derechos de exportación a partir del tercer año. No sufre percepciones y retenciones. (iii) Cambiarios: posibilidad de mantener ciertos cobros de exportaciones en el exterior. Facilidades para la realización de pagos al exterior. (iv) Amortización Acelerada de muebles e infraestructura. (v) Estabilidad Fiscal, Aduanera y Cambiaria.
Opinión
Bruchou & Funes de Rioja




















































































































