Ajuste por inflación: la Justicia suma precedentes habilitando cautelares
Por Hernán Carassai & Camila Vigilante[1]
McEwan, Roberts, Dominguez, Carassai

La Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario confirmó el pasado 17 de abril una medida cautelar otorgada a favor de un contribuyente que aplicó el mecanismo de ajuste por inflación de manera integral y sin diferimientos en la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018, ordenando a la AFIP que se abstenga de cobrar las diferencias resultantes del tributo en cuestión.

 

1. Antecedentes

 

La medida cautelar había sido solicitada por la empresa corven motors argentina s.a. en el marco de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad el día 14/05/2019[2].

 

Con respecto al planteo de fondo, la actora impugnó la normativa que rige el mecanismo del “ajuste por inflación” previsto en el Titulo VI de la ley 20.628 toda vez que, pese a encontrarse plenamente vigente, las últimas modificaciones introducidas en la ley del Impuesto a las Ganancias imposibilitaban la aplicación del mecanismo correctivo.

 

En concreto, argumentó que dicha imposibilidad lo obligaba a tributar el impuesto con una alícuota efectiva del 149%, mientras que la ley del Impuesto a las Ganancias establecía una alícuota del 30%, implicando aquello una clara violación al derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional dado que el impuesto así determinado resultaba confiscatorio.

 

Debido a que la empresa declaró e ingresó el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 habiendo aplicado el ajuste por inflación de manera integral y sin el diferimiento dispuesto por la normativa impugnada, es que solicitó, junto con la demanda, una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le impidiera a la AFIP reclamar la diferencia resultante del impuesto determinado sin aplicar el ajuste, cuyo monto ascendía a la suma de $81.016.242,01.

 

El juez de primera instancia rechazó, en una primera resolución, la medida cautelar solicitada, debido a que el contribuyente no había logrado explicar de qué manera las leyes impugnadas le impedían aplicar el aludido ajuste.

 

Consecuentemente, el contribuyente presentó una ampliación de demanda para subsanar dicha cuestión y precisó que la imposibilidad legal se encontraba vinculada a las modificaciones introducidas por la ley 27.468 (publicada en el B.O. el 4/12/2018) a la ley del Impuesto a las Ganancias. Ello, por cuanto tales disposiciones condicionaban la posibilidad de aplicar el “ajuste” al hecho de que la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2018 superara el porcentaje del 55% y, siendo que las cifras oficiales del INDEC habían determinado para ese año una variación del 48%, se encontraba impedido de poder aplicarlo.

 

Asimismo, impugnó la normativa señalada toda vez que la misma disponía que, en caso de resultar aplicable el ajuste, éste debería imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes en los períodos subsiguientes.

 

Esta nueva presentación fue sustanciada por el juez quien, previo traslado a la demandada para que ejerza su defensa, resolvió, con fecha 26/09/2019, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa en el marco del mismo expediente.

 

La resolución fue apelada por la AFIP y el recurso fue concedido por el juez de primera instancia con efectos suspensivos. Con fecha 17/04/2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente.

 

2. La Resolución de la Cámara Federal de Rosario

 

La Cámara Federal de Rosario consideró que se encontraban reunidos los requisitos de procedencia para habilitar la concesión de la medida cautelar solicitada por corven motors argentina s.a.  En su resolución, la Cámara sostuvo principalmente que:

 

(i)  Con respecto a la verosimilitud en el derecho, del cálculo formulado por el informe contable acompañado como prueba documental se desprende que la incidencia del impuesto determinado sin aplicar el ajuste por inflación resulta prima facie confiscatoria por exceder el porcentaje fijado por la CSJN en la doctrina del fallo “Candy”[3]. En el caso particular, la incidencia del impuesto había alcanzado el 149%, porcentaje que superaba el 62% fijado como parámetro por el fallo señalado.

 

(ii) En lo que respecta a la verificación del peligro en la demora, tuvo en consideración que la gravitación económica del monto en cuestión ($81.016.242,01) podría impactar directamente en la empresa menoscabando gravemente su patrimonio.

 

(iii)  En cuanto al cumplimiento de los requisitos especiales dispuestos en la ley de Medidas Cautelares contra el Estado[4], advirtió que la cautelar resultaba procedente en tanto (i) no existía una identidad de objetos entre la pretensión de fondo y la pretensión cautelar; y (ii) la concesión de la medida no importaba en el caso concreto una afectación a los bienes del estado, toda vez que el Fisco no pudo demostrar de qué manera la falta del ingreso de tributo en cuestión podía impactar en los recursos del erario público.

 

3. Últimos precedentes en materia de ajuste por inflación: "Bodegas Esmeralda"[5] y "Tubi Flex"[6]

 

Previo al fallo que comentamos, los casos “Bodegas Esmeralda” y “Tubi Flex” resultaban los últimos precedentes judiciales con pronunciamientos cautelares a favor del contribuyente a fin de que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, puedan determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias aplicando el ajuste por inflación sin diferimiento.  

 

Recordamos que estas resoluciones han sido otorgadas de manera cautelar sin que ello implique un adelantamiento sobre el pronunciamiento de las cuestiones de fondo, las cuales se encuentran en trámite.

 

En el caso “Tubi Flex”, la Cámara Federal de Rosario resolvió por unanimidad, el 16/08/2019, en el marco de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y con argumentos iguales a los expuestos en la resolución “Corven Motors Argentina” aquí en comentario, otorgar una medida cautelar contra la AFIP a fin de que se abstenga de reclamar las diferencias resultantes en el Impuesto a las Ganancias 2018 no ingresadas por aplicar el mecanismo de correctivo. En cuanto a las cuestiones de fondo, se aguarda además un pronunciamiento sobre los períodos fiscales 2016 y 2017.

 

De manera más reciente y con mayor repercusión mediática, la resolución del caso “Bodegas Esmeralda” del 14/02/2020, ofreció una solución similar también en el marco de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, respecto a la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período finalizado el 31 de marzo de 2019.

 

Para conceder el remedio cautelar a favor del contribuyente, el juez tuvo particularmente en consideración que (i) conforme a la prueba contable acompañada a la demanda, las alícuotas efectivas del tributo alcanzaban el 60,47% del resultado impositivo ajustado y el 45,7% de las utilidades en lugar del 30%, verificando tales supuestos la configuración de la verosimilitud en el derecho; (ii) el peligro en la demora se encontraba representado en el perjuicio económico que suponía el cobro de las diferencias por parte del Fisco; (iii) no se encontraba afectado en el caso concreto el interés público con la concesión de medida cautelar; y (iv) no se verificaba en autos una identidad de objetos entre las pretensión principal y la cautelar.

 

4. Futuros Planteos

 

Si bien existen diferentes maneras de plantear procesalmente una demanda ante la justicia con el fin de solicitar la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y, asimismo, obtener una medida cautelar hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo, lo cierto es que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente en la materia, los parámetros delineados por la C.S.J.N. en la doctrina del referido caso “Candy” siguen siendo el referente en materia de ajuste por inflación.

 

Por lo tanto: (i) deberá plantearse un supuesto de confiscatoriedad en el caso concreto; (ii) la demanda deberá ser acompañada por una prueba documental contable de la cual surja de manera clara, precisa y concluyente la incidencia confiscatoria del impuesto en cuestión, para lo cual, además, (iii) podrá tenerse en consideración la gravitación económica del impuesto determinado sin aplicar el ajuste en el patrimonio del contribuyente.

 

 

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Citas

[1] Socio y Senior de Impuestos en McEwan Roberts Domínguez Carassai, respectivamente.

[2] “Corven Motors Argentina S.A. c/ AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (Expte. FRO N° 20529/2019)

[3] “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ Acción de Amparo”, C.S.J.N., Fallos 332:1571, 03/07/2009.

[4] Artículo 3, 9 y 13 de la Ley 26.854 “Ley de Medidas Cautelares contra el Estado”.

[5] “Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional -AFIP-DGI s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, 14/02/2020 (FCB 26202/2019).

[6] “Tubi Flex S.A. c/ AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario, 16/08/2019 (FRO 094629/2018)

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