La Dirección General de Impositiva habilitó desde el martes 14 de junio en su página web la posibilidad que los contribuyentes puedan consultar si tienen créditos a favor por el impuesto IRPF.
¿Por qué hay devoluciones?
Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién la liquidación del sueldo del mes de diciembre hace posible determinar el monto exacto del impuesto.
Pudo ocurrir que el trabajador haya tenido en determinados meses una retribución mayor a la habitual, generando una tasa mayor de retención de la que correspondía aplicar considerando los ingresos de todo el año.
Un gran número de contribuyentes tienen créditos automáticos para cobrar.
Contribuyentes de IASS
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar obligados a presentar declaración jurada tendrán un formulario de declaración en línea con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales.
Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF?
Rentas de capital
- Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
- Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.
Trabajadores Dependientes
Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2021 los $ 774.120 nominales, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2021.
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2021 los $ 774.120 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Trabajadores Independientes
Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
Formularios de declaración en línea
Para quienes deben presentar la declaración en línea, están disponibles los formularios con información cargada de su actividad de 2021.
En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla, agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
En tanto, los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.
Alquileres y cuota hipotecaria
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria, también se debe presentar declaración jurada.
En el caso de alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2021 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para hacer efectivo el crédito, se debe identificar al arrendador, y además el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de la cuota hipotecaria pueden acceder contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil UI (unidades indexadas).
El monto máximo para deducir no puede superar las 36 BPC anuales (bases de prestaciones y contribuciones).
Plazos para presentar declaraciones
El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 19 de junio hasta el 15 de agosto.
Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 16 y 29 de agosto.
Resultado de la declaración:
Pagos pendientes – Si de la declaración surge que hay pagos a saldar, podrán hacerlo en 5 cuotas iguales con vencimientos mensuales.
Saldos a cobrar – En caso de tener saldo a favor con origen en la declaración jurada, el contribuyente podrá elegir que se le deposite en su cuenta bancaria (con trámite previo) o cobrar en efectivo en las redes de cobranza habilitadas.
Por Santiago Soca
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell