CNV - Resolución General 638. Agentes. Registros de Idóneos.

Por Martín Paolantonio
Paolantonio & Legón Abogados

 

1. Introducción

 

Mediante la Resolución General 638 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) se ha modificado el Régimen de Idoneidad (RI) vigente en el mercado de capitales.

 

Se trata de una cuestión de indudable interés práctico, en tanto se aplica a todos los agentes registrados en la CNV, y se vincula además con objetivos de interés general de la regulación del mercado de capitales (la transparencia y la educación e información de los inversores).

 

Hasta el dictado de la Resolución General 638 (la "RG 638") la reglamentación de la CNV presentaba algunos vacíos y cuestiones dudosas que dificultaban la correcta interpretación de los deberes a cargo de los agentes registrados.

 

En este análisis, trataremos las principales cuestiones del RI, teniendo en cuenta particularmente el reordenamiento que impone la RG 638.

2. Vocación general del RI

 

Si bien existen algunas soluciones particulares en el ámbito de los Fondos Comunes de Inversión (ver Sección 6), el RI presenta una doble vocación general:

 

a.Respecto de las categorías de agentes registrados alcanzados.

 

b.Respecto de las personas alcanzadas que cumplen funciones en los agentes registrados.

 

En particular sobre esta última cuestión, el art. 1 del Capítulo V (Registro de Idóneos) en el Título XII (Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública) de las Normas de la CNV (NCNV), prevé que "La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías".

 

Si bien la redacción podría incluir en una interpretación literal a la totalidad de los empleados o personas vinculadas del agente registrado, es razonable interpretar que la idoneidad requiere un contacto con el público inversor que exceda el puramente formal y tenga alguna vinculación con la información al inversor de cuestiones vinculadas al mercado de capitales.

 

De todas maneras, aun en esa lectura sólo quedarían excluidos quienes realizaren puramente funciones administrativas internas ajenas totalmente a actividades de índole comercial. En caso de duda, o personas que aun ocasionalmente desempeñen roles alcanzados por el RI, es recomendable el cumplimiento de las normas propias del RI.

 

3.  Carácter público del Registro de Idóneos

 

La parte final del mencionado art. 1 establece un amplio régimen de publicidad para el registro dentro del RI, que incluye:

 

a.El sitio web de la CNV.

 

b.Las páginas web institucionales de los agentes registrados, que deben incorporar exclusivamente a los sujetos validados por la CNV.

 

4. Obligación de registro y mantenimiento de la calidad de idóneo

 

El art. 3 del Capítulo V (Registro de Idóneos) en el Título XII (Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública) establece las siguientes pautas:

 

a. La calidad de idoneidad de una persona es independiente del lugar en que desarrolle la actividad.

 

b. El registro de idoneidad pasa a la condición de inactivo por el cese de las funciones que dieron origen a la inscripción, o el no cumplimiento de los exámenes y/o cursos que la CNV determine como obligatorios para el mantenimiento de la matrícula o registro.

Sin perjuicio de lo anterior, la idoneidad requiere que los agentes registrados prevean procedimientos internos de actualización normativa para su personal idóneo, en una suerte de "capacitación permanente" cuyo cumplimiento la CNV seguramente verificará en sus inspecciones de rutina.

 

5. Acceso al Registro de Idóneos

 

Al tiempo de la vigencia de la nueva normativa de mercado de capitales, ya existían algunas disposiciones reglamentarias propias de la CNV o de los mercados, las que han originado la necesidad de establecer algunas soluciones transitorias o excepcionales respecto del RI previsto por las NCNV con carácter general.

 

En particular, las NCNV establecen para el acceso al registro de idóneos:

 

a. Un régimen general para todos los casos no alcanzados por normas transitorias o excepcionales, en el cual el acceso se otorga luego de la aprobación de los programas de capacitación aprobados por la CNV.

 

b. Un régimen excepcional para quienes, al tiempo de la vigencia de las NCNV, tuviera al menos 3 años de desempeño ininterrrumpido de la función, acreditado mediante constancias de vínculo laboral efectivo (art. 4 del Capítulo V, Título XII de las NCNV).

 

Para este último supuesto, la RG 638 incorporó dentro de las Disposiciones Transitorias de las NCNV (Capítulo XVI del Título XVII) las siguientes previsiones:

 

a. Hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como “Excepción Inscripción Inicial”:

 

1. Todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que pueda acreditar de manera fehaciente que cuenta con 3 años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.

 

2. Todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la CNV, acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.

 

3. Todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la ley 26.831 y su reglamentación.
b.Para la inscripción definitiva, los inscriptos provisoriamente deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de capacitación aprobadas por la CNV o rindiendo el “Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales”.

Como supuesto particular, las NCNV prevén en el régimen transitorio que las autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la CNV en funcionamiento antes de la vigencia de las NCNV, la CNV evaluará la inscripción en el Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.

 

6. Régimen especial para los Fondos Comunes de Inversión ( FCI)

 

La circunstancia de que el régimen de idoneidad de FCI tuviera una reglamentación propia desde largo tiempo antes de la vigencia de la ley 26.831 y su reglamentación, sumado al hecho que era administrado -conforme lo dispuesto por la CNV- por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, ha generado también situaciones particulares que han sido incorporadas al RI.

 

Luego de la RG 638, se han modificado las normas específicas de FCI, que alcanzan a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva FCI; Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

 

Para estos casos, se establecen las siguientes reglas particulares:

 

a. El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), conforme las pautas generales previstas en el Título XII (Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública), indicadas más arriba. Con carácter transitorio hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la CAFCI, utilizando para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la CNV. Sin embargo, las altas y bajas del registro de idóneos deben ser siempre tramitadas ante la CNV.

 

b. Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.

 

c. A partir del 1 de junio de 2015, rigen para los idóneos de FCI las normas generales del RI.

 

Es importante señalar que los idóneos FCI inscriptos sobre la base de la aprobación del examen CAFCI antes del 31 de mayo de 2015, son registrados como "Específicos FCI", y sólo quedan habilitados para desempeñar funciones en las categorías de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

 

Los idóneos "Específicos FCI" podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa registrado conforme las pautas generales del RI, o rendir el “Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales”, que podrá ser administrado por cualquier entidad autorizada por la CNV para ofrecer los programas de capacitación que certifican idoneidad.

 

 

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