El 18 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7994 (ver adjunto) (la “Comunicación 7994”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).
A continuación ofrecemos un resumen de sus principales aspectos.
(i) Aplicación de Cobros de Exportaciones a Pago de Endeudamiento Externo Financiero.
La Comunicación “A” 7213 de fecha 1/2/21 (conforme fuera modificada), entre otras cuestiones, dispuso un esquema bajo el cual se admite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios al repago de endeudamientos e inversiones externas (las “Aplicaciones”) (ver nuestro resumen).
La nueva Comunicación 7994 amplía esta posibilidad, permitiendo Aplicaciones a pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior que cumplan con las siguientes características:
– Los fondos desembolsados se hayan liquidados (i.e., convertidos a pesos) en el Mercado de Cambios a partir del 19/04/24;
– La vida promedio del financiamiento sea mayor a tres años; y
– El primer pago de capital sea posterior a un año, contado desde el ingreso de los fondos (la norma hace referencia al ingreso de los fondos a la Argentina y no a su liquidación).
De esta forma, los financiamientos que cumplan con las características antedichas podrán ser cancelados con Aplicaciones.
(ii) Precancelación de endeudamientos financieros con el exterior.
La Comunicación “A” 6770 de fecha 1/9/19 dispuso, entre otras cuestiones, que no se permite la precancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. Posteriormente, la Comunicación “A” 7133 permitió las precancelaciones en algunos casos (ver nuestro resumen).
Con la nueva Comunicación 7994 se permite la precancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, siempre que se realicen en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, y se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el nuevo endeudamiento sea otorgado a partir del 19/4/2024 y tenga una vida promedio mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y
– Que el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento liquidado no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos del capital de la deuda que se precancela (es decir, no se permite el endeudamiento por un capital mayor al que se precancela).
Por Pablo J. Torretta
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