Confirman que la única decisión excluida de la vía prevista por el Art. 37 LCQ es la que tiene por verificado el crédito o su graduación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la cosa juzgada inherente al pronunciamiento que declara verificado un crédito impide que dentro del mismo proceso concursal pueda ser reabierto el debate sobre la legitimidad de aquél.

 

En la causa “Formación Educativa S.R.L. s/Quiebra s/ Incidente de revisión al crédito de la AFIP”, la fallida apeló la resolución de primera instancia que rechazó la revisión promovida respecto del crédito a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “la sentencia que habilita la vía prevista por la LCQ 37 es la que declara admisible o inadmisible el crédito insinuado en ocasión de la LCQ 32; la que lo declara verificado produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo (art. cit., primer párrafo)”.

 

Los camaristas explicaron que “la claridad de la norma permite concluir que la única decisión excluida del remedio revisor es la que tiene por verificado el crédito o su graduación”, sumado a que “la cosa juzgada inherente al pronunciamiento que declara verificado un crédito impide que dentro del mismo proceso concursal pueda ser reabierto el debate sobre la legitimidad de aquél”.

 

En el fallo dictado el 8 de septiembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo destacaron que “el primer efecto de la cosa juzgada consiste en la inimpugnabilidad de la sentencia dentro del mismo proceso en que se la ha dictado (Couture, E., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, 1958, pág. 416/419, nros. 271 y 272)”.

 

Con relación al caso bajo análisis, el tribunal explicó que “no se encuentra controvertido que el crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos fue declarado verificado en la oportunidad prevista por la LCQ 36”, por lo que teniendo en cuenta que “del libelo inicial se desprende que la fallida promovió incidente de revisión en los términos de los artículos 36 y 37 de la ley 24.522”, concluyendo por la inviabilidad de la pretensión recursiva.

 

 

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