Consideran desproporcionado el despido por “pérdida de confianza” de un empleado de mantenimiento por instalar incorrectamente un grupo electrógeno

En los autos caratulados “Núñez, Luis Ariel c/ Inc. S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró justificado el despido decidido por la empleadora invocando pérdida de confianza por negligencia en el cumplimiento de sus tareas específicas como empleado calificado del sector mantenimiento e instalar incorrectamente un grupo electrógeno de forma que el monóxido de carbono ingresaba al local provocando la intoxicación de dos empleados.

 

Los jueces que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron admitir el recurso de apelación presentado, al entender que “correspondía a la demandada acreditar los extremos invocados como fundamento del distracto (art. 377 C.P.C.C.N.) y, al respecto, las pruebas arrimadas a la contienda resultan insuficientes para tener por demostrado que el actor incurrió en injuria grave, tal como lo invocó la demandada al despedir”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas juzgaron que si bien “el actor reconoció que colocó el grupo electrógeno en el local de la calle Urquiza 648, también que no lo colocó lejos del local “por temor a que llueva”, que cometió un error y que no pensó que podía provocar la intoxicación de dos empleados”, ponderaron que “también afirmó que “el humo no entraba directo al local””.

 

En tal sentido, el tribunal agregó que “dos personas resultaron damnificadas por dicho “error”, por lo tanto, corresponde analizar la prueba vertida en autos a efectos de determinar si el comportamiento del actor -merituado a la luz de las circunstancias propias del caso bajo análisis-, tenía la entidad para formar convicción sobre la imposibilidad de continuar la relación laboral o si la gravedad de la injuria no dejara otra alternativa más que el despido”.

 

En este marco, los Dres. Álvaro Edmundo Ballestrini y Roberto Carlos Pompa entendieron que “la demandada obró precipitadamente al disponer la ruptura del vínculo, ya que no respetó las pautas de proporcionalidad exigidas por el mencionado artículo 242 de la L.C.T, toda vez que la falta imputada al trabajador pudo haber sido castigada con una sanción, máxime teniendo en cuenta que el mismo tenía cuatro años de antigüedad y no contaba con antecedentes disciplinarios, ni sanciones o apercibimientos previos a los hechos que generaron el distracto”.

 

En la sentencia dictada el pasado 17 de agosto, la mencionada Sala resolvió que “el incumplimiento que se le endilga, sería pasible de una sanción ejemplificadora y para constituir una justa causa de despido debería revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar de plano el principio de conservación del empleo a que hace referencia el art. 10 de la L.C.T., como para constituir una injuria grave que excluya la posibilidad de proseguir la relación laboral”, resaltando que “la injuria que justifique un despido debe tener una entidad que impida la prosecución de la relación laboral y si bien el actor no realizó la tarea correctamente, incurriendo en un grave error, no hay indicios que pudiera incurrir nuevamente en el mismo para justificar su despido”.

 

Por último, el tribunal recordó que “la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de despido susceptible de ser admitida apriorísticamente y en abstracto, eximiendo a quien la invoque de acreditar su necesaria proyección en una conducta injuriosa, concreta y puntual, cuya gravedad habilite la disolución directa del vínculo”, concluyendo de este modo que el despido dispuesto por la empleadora devino injustificado.

 

 

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