Consideran justificado el despido directo por abandono de trabajado de la empleada a pesar de notificar que se encontraba con licencia médica

En el marco de la causa “López Kemnis, María José c/ García Orza, Rocío s/ Despido”, la actora inició demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La accionante expuso que se le manifestó una tendinitis aguda por el esfuerzo realizado en el trabajo, lo que denunció a la aseguradora, la que rechazó tratamiento como enfermedad laboral. En tal sentido, señaló que sus tareas consistían en amasar y utilizar la batidora en forma permanente, también manipular bandejas grandes y pesadas, entre otras que describe.

 

Según afirmó la actora en el escrito de inicio, a partir del momento en que comenzó a gozar de su licencia médica por tendinitis la demandada la hostigó, desconociendo su derecho a la licencia y negándose a recibir los certificados médicos y la despidió el 03-12- 2012 imputándole abandono de trabajo.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada, siendo apelada por la parte actora, quien en sus agravios cuestionó el fallo en cuanto declaró legítimo el despido directo decidido por la demandada señalando que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas.

 

Los jueces que integran la Sala VII  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “de acuerdo al art.244 de la Ley de Contrato de Trabajo, el abandono de trabajo como motivo del despido directo se configura cuando el trabajador ausente, luego de haber sido constituido en mora e intimado por el plazo impuesto por las circunstancias del caso, no se reintegra a trabajar”.

 

Los camaristas explicaron que “si bien la actora hizo saber a su otrora empleadora que tendría licencia médica por tendinitis desde el 10-07-2012 por un plazo de 20 días, lo cierto es que esta no sólo rechazó la denuncia (además de desconocer que aquélla haya presentado los certificados) sino que además volvió a intimarla a que se presente en dos oportunidades –el 20-07-2012 y el 25-07-2012- y para más, vencida la licencia el 30-07-2012, tampoco se presentó ni comunicó tener una nueva licencia”.

 

Sumado a ello, los magistrados precisaron que “la actora sólo denunció la negativa de la empleadora a recibir los certificados, pero ninguna prueba arrimó para acreditarlo”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 28 de marzo que la recurrente “en modo alguno logró probar haber exteriorizado su voluntad de continuar el vínculo laboral, incluso vencida su licencia”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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