Consideran justificado el despido indirecto del trabajador ante la falta de pago oportuno de los créditos reclamados en la intimación previa al despido

En los autos caratulados “Chávez Díaz Carlos Martín c/ González Gerardo Gabriel s/ Despido”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien cuestionó la valoración fáctica jurídica efectuada por el juez de grado en cuanto consideró justificado el despido indirecto del actor.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la Sra. Juez de grado consideró ajustado a derecho el despido indirecto del actor en cuanto tuvo por acreditado la falta de pago oportuno de los créditos reclamados por aquél en la intimación previa al despido, esto es, los salarios de diciembre, SAC y Vacaciones del año 2012”.

 

En tal sentido, el tribunal precisó que “quejosa señala que los créditos no pudieron ser cancelados oportunamente, ya que el actor no prestó servicios desde mediados de enero de 2013”.

 

En dicho marco, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino entendieron que “sin perjuicio de que dicha circunstancia no ha sido cabalmente demostrada en la causa, de todas maneras, el planteo es inviable”, debido a que “si esa circunstancia fuese cierta, no la eximía del pago oportuno de los conceptos debidos cuyos plazos se encontraban ampliamente vencidos al momento de la intimación y posterior despido (operado en febrero de 2013)- arts. 122, 128 y concordantes de la LCT”.

 

En el fallo dictado el 27 de abril pasado, la mencionada Sala decidió mantener “la multa del artículo 2º de la ley 25.323 atento a que el actor intimó el pago de las indemnizaciones por despido y, ante la falta de cancelación, tuvo que iniciar acciones legales para su cobro”, así como también “la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, toda vez que el actor cumplió con la carga prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 146/01 y, contrariamente a su argumentación, la demandada no acreditó haber puesto a disposición de aquél, en forma oportuna, los certificados reclamados”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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