Consideran que los Honorarios del Abogado Patrocinante del Síndico son Siempre a su Cargo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que los honorarios del patrocinio letrado del síndico deben ser a cargo del mismo, no constituyendo una excepción a dicho principio, el hecho de que en el presente caso tal asesoramiento resultase indispensable debido a que la fallida era Agente de Bolsa. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Roberto Enrique Agra y Cía. S.A. Sociedad de la Bolsa s/ quiebra”, desestimaron el reclamo efectuado por el síndico, quien se vio agraviado  a raíz de que los gastos del patrocinio letrado habían sido impuestos a su cargo, por considerar que como consecuencia de la actividad de la fallida, tal representación resultaba necesaria. Los letrados, consideraron que el hecho de que la fallida fuese una Agente de Bolsa, no configuraba una excepción a lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Concursos y Quiebras. En tal normativa, se establece que en caso de que la materia exceda la competencia del síndico, éste podrá requerir asesoramiento profesional, así como patrocinio letrado. A su vez, dicho artículo, especifica que los honorarios de los profesionales que sean contratados deberán ser a cargo exclusivo del síndico. En base a lo expuesto, los jueces decidieron no hacer lugar al recurso presentado, ratificando de esta manera lo resuelto por el juez de primera instancia.

 

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