Llegó la causa "E., A. V. c/Nextel Communications Argentina SRL s/Diferencias de salarios" a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo toda vez que contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alzaron las partes.
La parte actora se quejó porque la sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la contraria. Argumentó que "intimó a su empleadora de modo fehaciente y que, por lo tanto, correspondía hacer lugar a los períodos comprendidos con anterioridad a dicha intimación contando 2 años para atrás" y que "si bien son obligaciones que se vencen mes a mes no debía intimar todos los meses ya que en su intimación manifestó que reclamaba a futuro por todos los meses hasta el efectivo pago".
Los camaristas observaron que la Jueza de grado tuvo en cuenta la intimación oportunamente cursada. Específicamente, "la prescripción operó por seis meses desde el 4/7/2016 con la adición de los días previos desde el inicio del trámite ante el SECLO... por lo que se suspendió la prescripción desde el 16/6/2016 al 4/1/2017". Considerando de esta manera que, "cabría otorgarle a la tramitación ante el SeCLO “efectos interruptivos del plazo”", y que "los dos años para atrás deben computarse desde la fecha de interposición de la demanda que, en el caso, fue el 27/9/2018".
En dicho marco, los magistrados aclararon que "como al 27/9/2016 el plazo se encontraba suspendido hasta el 4/1/2017 es que se adicionaron 3 meses y 8 días –son los que van desde el 27/9/2016 al 4/1/2017- a la fecha de comienzo de la suspensión que operó, según vimos, el 16/6/2018, razón por la cual cabe compartir, en el contexto expuesto, la decisión de grado en cuanto consideró que las diferencias salariales anteriores al 8/3/2016 resultaban prescriptas".
El pasado 6 de septiembre los Dres. Sudera, Craig y Vior confirmaron la sentencia de grado.
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