Partes:
Actor: MAB
Demandada: Estado Nacional – Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Antecedentes
Miguel Ángel Barraza promovió una demanda de daños y perjuicios contra el RENAPER alegando que, pese a haber realizado gestiones para obtener su Documento Nacional de Identidad, permaneció sin documentación válida durante varios años debido a irregularidades administrativas atribuibles al organismo registral.
Según relató, nació en la provincia del Chaco en 1967 y, tras diversos inconvenientes registrales vinculados a su identificación, inició en 2006 un trámite ante una delegación del RENAPER para obtener su DNI. Sin embargo, el organismo informó que no existían registros que permitieran acreditar su identidad y que el número de documento denunciado correspondía a otra persona. Ante la falta de solución administrativa, promovió una acción de amparo que culminó con una sentencia favorable y la posterior emisión de su DNI en marzo de 2017.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al RENAPER a abonar una indemnización de $8.700.000 por daño psíquico y daño moral. El organismo apeló la decisión.
Cuestión debatida
La Cámara debía determinar si el RENAPER había incurrido en una falta de servicio que justificara la responsabilidad del Estado por los perjuicios alegados por el actor y, en su caso, el alcance de la reparación correspondiente.
Fundamentos del Tribunal
La Sala IV recordó que la ley 17.671 atribuye al RENAPER la responsabilidad exclusiva de la identificación de las personas y de la expedición de los documentos nacionales de identidad. También destacó que el organismo tiene a su cargo la formación y conservación de los legajos de identificación y la registración de los antecedentes personales relevantes de cada ciudadano.
Sobre esa base, concluyó que el organismo no había cumplido adecuadamente las obligaciones legales que le correspondían, ya que no pudo brindar respuesta efectiva al trámite iniciado por el actor ni acreditar el correcto funcionamiento de los mecanismos previstos para la identificación y documentación de las personas. La Cámara consideró acreditada una deficiente prestación del servicio público a cargo del RENAPER y, por ende, una falta de servicio susceptible de generar responsabilidad estatal.
No obstante, el Tribunal también ponderó la conducta del actor. Señaló que entre 1985 y 2006 transcurrieron más de veinte años sin que acreditara haber realizado gestiones concretas para regularizar su situación documental y que, posteriormente, entre 2006 y 2015, tampoco impulsó acciones efectivas hasta la promoción del amparo. En consecuencia, entendió que existió una incidencia causal concurrente de la propia conducta del damnificado en la producción y prolongación del daño.
Daño psíquico
La Cámara revocó la indemnización reconocida en primera instancia por daño psíquico.
Si bien la pericia psicológica había detectado determinadas afecciones emocionales y había estimado una incapacidad del 25%, el Tribunal observó que el informe no acreditó que dichas secuelas fueran permanentes. Consideró que la ausencia de prueba sobre la irreversibilidad del cuadro impedía reconocer una indemnización autónoma por este concepto.
Daño moral
Respecto del daño moral, la Cámara confirmó su procedencia.
Entendió que las dificultades experimentadas por el actor para obtener su identidad legal y la prolongada situación de indocumentación configuraron un padecimiento extrapatrimonial evidente. Sin embargo, redujo el monto fijado en la sentencia de primera instancia de $5.500.000 a $5.000.000.
Intereses
La sentencia modificó también el criterio de cálculo de intereses.
Mientras el fallo de grado los había fijado desde el inicio del trámite realizado en 2006, la Cámara dispuso que los intereses se calcularan únicamente desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.
Costas
La Cámara distribuyó las costas por su orden en ambas instancias, considerando que las circunstancias del caso pudieron razonablemente llevar al actor a litigar en defensa de sus derechos.
Decisión
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso del RENAPER, revocó la indemnización por daño psíquico, redujo el monto reconocido por daño moral a $5.000.000, modificó el régimen de intereses y distribuyó las costas por su orden.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Fecha: 9 de abril de 2026.
Carátula: MAB c/ EN – Ministerio del Interior – RENAPER s/ daños y perjuicios.
Opinión
opinión
ver todosThomson Reuters






















































































































