SALA I, 2/6/2026 “LA EMPRESA SRL c/E.N.-D.N.V.”

Minuta de Fallo

 

LA EMPRESA c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de Conocimiento

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I
Fecha: 2 de junio de 2026
Expte. N° 32.945/2012

 

Antecedentes

 

LA EMPRESA promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) solicitando que se reconociera y liquidara un crédito por intereses derivados de la supuesta demora en la emisión de certificados de adecuación provisoria y redeterminación definitiva de precios correspondientes a diversos contratos de obra pública regidos por el Decreto N° 1295/2002.

 

La contratista sostuvo que la Administración había emitido tardíamente los certificados vinculados a los mecanismos de redeterminación de precios, ocasionándole un perjuicio financiero susceptible de reparación mediante intereses.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de acreditación de la mora imputada a la DNV.

 

Cuestión debatida

 

Determinar si LA EMPRESA acreditó que la Dirección Nacional de Vialidad incurrió en mora en la tramitación y emisión de los certificados de adecuación provisoria y redeterminación de precios previstos por el régimen del Decreto N° 1295/2002 y, en consecuencia, si correspondía reconocer intereses por dicha demora.

 

Decisión

 

La Sala I rechazó el recurso de apelación de LA EMPRESA y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la actora.

 

Fundamentos principales

 

1. La redeterminación de precios no opera automáticamente

 

La Cámara recordó que el régimen establecido por el Decreto N° 1295/2002 prevé un procedimiento reglado que exige:

 

  • Solicitud expresa del contratista.

     

  • Verificación y comprobación administrativa de la variación de costos.

     

  • Tramitación técnica y administrativa previa a la emisión de los certificados correspondientes.

     

Por ello, la Administración no está obligada a emitir simultáneamente los certificados de redeterminación junto con los certificados básicos de obra.

 

2. La carga de la prueba recaía sobre la contratista

 

El Tribunal reiteró su doctrina previa, luego convalidada por la Corte Suprema en los precedentes Supercemento y Equimac, según la cual quien reclama intereses por demora debe acreditar concretamente:

 

  • Cuándo se verificó cada variación de precios.

     

  • Cuándo se inició el trámite correspondiente.

     

  • Cuánto tiempo demandó el procedimiento.

     

  • Qué parte de la demora resulta atribuible a la Administración.

     

  • Las particularidades de cada expediente administrativo involucrado.

     

3. Falta de acreditación de la mora

 

La Cámara consideró decisivo que LA EMPRESA:

 

  • No identificó las fechas de presentación de las solicitudes de redeterminación.

     

  • No acompañó los expedientes administrativos donde tramitaron las adecuaciones provisorias.

     

  • No acreditó cuándo adquirieron firmeza las distintas adecuaciones de precios.

     

  • No aportó elementos que permitieran distinguir entre tiempos razonables de tramitación y una demora imputable a la DNV.

     

En consecuencia, concluyó que la existencia de mora administrativa no fue demostrada.

 

4. La equidad no reemplaza la prueba

 

La actora también invocó razones de equidad para justificar el reconocimiento de intereses.

 

La Cámara rechazó ese argumento señalando que la equidad no puede suplir la falta de acreditación de los presupuestos fácticos necesarios para responsabilizar a la Administración.

 

Doctrina del fallo

 

La sentencia consolida la línea jurisprudencial de la Sala I —ratificada por la Corte Suprema— según la cual:

 

La emisión de certificados de adecuación provisoria y redeterminación de precios bajo el Decreto N° 1295/2002 requiere un procedimiento administrativo previo cuya duración razonable debe ser considerada. No existe mora automática de la Administración y corresponde al contratista acreditar concreta y específicamente que la demora excedió los tiempos propios del trámite y resulta imputable al organismo contratante.

 

Impacto práctico

 

El fallo refuerza un criterio relevante para contratistas de obra pública:

 

  • No basta con demostrar que los certificados fueron emitidos tiempo después de los certificados de obra.

     

  • Es indispensable reconstruir documentalmente todo el trámite de redeterminación.

     

  • La falta de incorporación de los expedientes administrativos específicos puede resultar fatal para la procedencia del reclamo.

     

  • Los reclamos por intereses derivados de redeterminaciones de precios exigen una prueba detallada de la mora administrativa y de su imputabilidad a la Administración.

     

Resultado: demanda rechazada y costas a cargo de LA EMPRESA.

 

 

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