Corresponde desestimar el pedido de citación de tercero impetrado por la parte actora luego de contestada la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el actor no puede válidamente cambiar o modificar la demanda ya notificada, incorporando elementos fácticos nuevos o distintas pretensiones que comprometan la defensa en juicio del demandado, ni transformar la causa en otra distinta, o introducir un cambio en el objeto litigioso, que sea susceptible de alterar, sustancialmente, la postura defensiva del demandado.

 

En la causa “C. D. P. C. c/ H. E. S. A. s/ Cobro de medianería s/ Ordinario s/Art. 250 C.P.C. – incidente civil”,  los jueces de la Sala E señalaron en primer lugar que “la intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar”.

 

En tal sentido, los camaristas agregaron que “no basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante”, sumado a que “aunque la ley no exige que se demuestre cuál es la relación jurídica que lo une con el tercero, ésta debe revestir seriedad suficiente para justificar la excepcional alteración que habrá de producirse en la composición originaria del pleito”.

 

Por otro lado, los jueces precisaron respecto de la oportunidad de su citación, que “para el actor fenece con la presentación de la demanda y una vez que han concluido las oportunidades previstas por la norma procesal, la facultad para solicitar la citación precluye y no podrá peticionársela en lo sucesivo”.

 

Los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo puntualizaron que “por imperio del art. 331 del Código Procesal está vedada la incorporación de nuevos sujetos a la relación procesal o la modificación de la situación jurídica de los que actúen como partes con posterioridad a la notificación del traslado de la demanda, es decir, no resulta posible sustituir sujetos, causa u objeto del litigio”.

 

En la resolución del 7 de abril pasado, el tribunal remarcó que “la imposibilidad de transformar la demanda una vez que ella se encuentra notificada, debe entenderse cuando lo alterado en la acción incoada pueda resentir las posibilidades de defensas y contestación del demandado (conf. Morello, “Códigos Procesales...”, T. IV B, pág. 90), y de acuerdo a lo previsto por el art. 331 del ordenamiento legal citado si el demandado se presenta antes de ser notificado y contesta, aquella facultad se pierde (conf. Gallo Tagle en Highton - Areán, op. cit; t°. 6, pág. 316, comen. art. 331)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la nombrada Sala entendió que “el actor no puede válidamente cambiar o modificar la demanda ya notificada, incorporando elementos fácticos nuevos o distintas pretensiones que comprometan la defensa en juicio del demandado, ni transformar la causa en otra distinta, o introducir un cambio en el objeto litigioso, que sea susceptible de alterar, sustancialmente, la postura defensiva del demandado”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, el tribunal concluyó que “después de contestada la demanda, como en el caso de autos, el actor sólo podrá desistir de ella, pero no podrá modificarla porque se opone a ello el principio de preclusión que rige nuestro proceso, y de acuerdo con el cual la sentencia deber referirse entonces a lo expuesto en la demanda y contestación”.

 

La mencionada Sala resolvió que “bien hizo la juez de la anterior instancia en desestimar el pedido de citación de tercero impetrado por la parte actora, pues la solución propiciada por la recurrente en el memorial implica que se vulnere, lisa y llanamente, los principios enunciados en los párrafos precedentes”.

 

 

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