Destacan aspectos probatorios que debe observar la empleadora para acreditar la causal de despido invocada como injuria para rescindir el vínculo laboral

En el marco de la causa “Domínguez, Juan Alberto c/ Bosan S.A. s/ Despido”, el demandado apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo inicial, agraviándose al considerar que las pruebas acompañadas por la demandada eran insuficientes para demostrar los incumplimientos imputados al actor para justificar su despido.

 

En sus agravios, la recurrente sostuvo que la magistrada de grado admitió el reclamode los rubros indemnizatorios derivados del despido al concluir que no quedó acreditada la causal invocada como injuria para la rescisión del vínculo laboral.

 

Las magistradas que conforman la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “no es un hecho controvertido que el despido del actor se materializó a través de la Carta documento”, destacando que “atento la negativa expresa del actor respecto de los incumplimientos imputados y de conformidad con los principios que rigen la carga de la prueba, era la accionada quien debía acompañar elementos probatorios suficientes para demostrar los extremos invocados para justificar el despido (art.377 del CPCCN)”.

 

Las camaristas coincidieron con la sentenciante de grado en cuanto a que no fue logrado tal cometido, dado que “del solitario relato del testigo L. no pueden extraerse ningún tipo de precisión relativa a las faltas imputada al Sr. Domínguez en el telegrama extintivo, el deponente sostuvo de manera imprecisa y genérica que hubo diferencias con las mercaderías”, por lo que “en modo alguno este testimonio posee valor convictivo alguno para endilgarle algún tipo de responsabilidad respecto de las irregularidades que se le atribuyen”.

 

A lo expuesto, el tribunal agregó que “el actor tenía una antigüedad de más de doce años, carecía de antecedentes disciplinarios y que no fue posible comprobar los perjuicios económicos referidos por la demandada”, concluyendo en el fallo dictado el 1 de marzo del corriente año, que el despido dispuesto por la demandada deviene incausado y arbitrario, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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