Determinan que asiste a los accionistas el derecho a obtener la entrega de los documentos demostrativos de sus acciones integradas

En la causa “Tolosa, María Marta c/ Jorge Luis Tolosa S.A. s/ Diligencia preliminar”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que desestimó la intimación vinculada a la obtención de un certificado de tenencia accionaria solicitado por aquélla.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “la correcta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 208, 211, 212 y cc LGS conduce a sostener que asiste a los accionistas derecho a obtener la entrega de los documentos demostrativos de sus acciones integradas”.

 

Sentado ello, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto explicaron en relación al presente caso que “la actora no requirió esas acciones, sino la entrega de una constancia que diera cuenta de su calidad de accionista a efectos de poder iniciar la acción que, según afirma, entablará en estos autos”, agregando que “con prescindencia de cualquier otra consideración, lo cierto es que la pertinencia de entregar esa constancia no fue contradicha por la demandada”.

 

En la resolución dictada el 7 de julio del corriente año, el tribunal juzgó que “así surge de cuanto ella expresó mediante la carta documento glosada, cuando afirmó que en la ocasión que allí indicó procedería a entregar la aludida constancia”.

 

En base a lo expuesto, y “con mayor razón aún si se advierte que ante el traslado conferido por este Tribunal del escrito de la actora que contenía igual petición, la demandada no lo contestó, lo cual habilita a sostener que no medió de su parte ninguna oposición”, la nombrada Sala decidió admitir el recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, disponer que, devueltos los autos a la instancia de trámite, se intime a la demandada a que, en el plazo de diez días, presente en autos, para que la actora retire, el certificado solicitado que dé cuenta en caso de así corresponder, de su condición de socia y del porcentaje de su participación en el capital social, con el apercibimiento que el juez de grado decidirá.

 

 

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