El 7/11/22 el Poder Ejecutivo (en adelante, el “Gobierno”) dictó el Decreto N° 8175/2022 (el “Decreto”), que trae las siguientes novedades.
Por medio del Decreto, el Gobierno finalmente modificó el discutido artículo 19 del Decreto N° 3107/2019 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través del cual se reglamenta la utilización del IVA Crédito por la adquisición de bienes y servicios para los prestadores de servicios personales independientes.
El Decreto se dicta el marco de las discusiones referentes al “Proyecto de Ley Que Amplía la Ley N° 6380/19” aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional, a través del cual, entre otras cuestiones, se previó la deducción del 100% del IVA Crédito proveniente de la adquisición de ciertos bienes y servicios, tales como alimentos, bebidas, vacaciones, pasajes, regalos empresariales, entre otros; cuya educción no se admite de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento tributario vigente.
Al respecto, habiendo manifestado en reiteradas ocasiones su oposición al mencionado proyecto, el Gobierno salió al paso anunciando el veto de este y con el dictado del Decreto, mediante el cual amplía los bienes, así como las prestaciones de servicios cuyo IVA por su adquisición será utilizable para el prestador de servicios personales y/o profesionales contra el IVA Débito.
En ese sentido, a través del Decreto se admite la deducción del IVA Crédito de acuerdo con lo siguiente:
- Respecto de la salud personal, por la compra de medicamentos y tratamientos médicos contratados por el contribuyente, así como por el pago de la medicina prepaga.
- Por la compra de alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas, hasta el 30% del IVA Crédito.
- En cuanto a los servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, se aclara que se admite la deducción hasta el 50% del IVA Crédito cuando estos sean destinados conjuntamente al uso particular del contribuyente.
- Asimismo, se aclara que el contribuyente podrá deducir hasta el 50% del IVA Crédito correspondiente al arrendamiento de oficina cuando el inmueble también lo utilice para fines particulares.
- Por la adquisición de servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento. Con ello se otorga mayor claridad a la antes admitida deducción de “útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas”.
- Respecto de la vestimenta del contribuyente, se precisa la deducibilidad del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad, sin que fuere una lista taxativa sino enunciativa.
- Por la contratación de servicios de publicidad o marketing.
Por Mauro Mascareño, Carlos Vargas, Federico Valinotti y Rodrigo Gómez Sánchez
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard