El 23 de febrero del 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 195/2024 que modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) con el fin de suprimir el Ministerio de Infraestructura y efectuar diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros y competencias otorgadas a los Ministerios del Interior, de Economía, de Justicia y de Capital Humano.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 195/2024, las competencias en materia de políticas relacionadas al transporte, obra pública, política hídrica, desarrollo territorial, entre otras, que estaban a cargo del Ministerio de Infraestructura, fueron transferidas al Ministerio de Economía.
Específicamente, en materia de obra pública, se estableció que le corresponde el Ministerio de Economía:
- Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
- Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
Se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía.
En consecuencia, a partir del dictado del Decreto N° 195/2024, a nivel nacional quedan los siguientes Ministerios: 1) Del Interior; 2) De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; 3) De Defensa; 4) De Economía; 5) De Justicia; 6) De Seguridad; 7) De Salud; 8) De Capital Humano.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Puede acceder al texto completo del decreto aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Ana Belen Micciarelli
Artículos
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard