En el mes de las celebraciones con relación a la mujer, y continuando con el "Ciclo de igualdad de género en Radio Carve” en cuanto a las columnas de marzo, hoy proponemos el tema de las mujeres emprendedoras y compartimos algunas opciones tributarias que son de importancia para tener en cuenta.
Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; Partiendo de la base que en Uruguay queda mucho por hacer en la igualdad de género, puntualmente refriéndonos a las mujeres, ¿con que tipo de programas contamos para combatir la desigualdad y apoyar a emprendedoras?
Contamos con numerables programas, de mujeres para mujeres, tales como la página de uruguayemprendedor.uy la cual brinda apoyo a mujeres que emprenden. En la web podrán encontrar guías, charlas, capacitaciones, cursos, entre otras cosas. Un curso relevante para mencionarles, que se abrió recientemente es el de ANDE (Agencia Nacional de Desarrollo) para emprendimientos y mipymes, los cursos son en línea y son gratuitos, además de que les entregan diploma.
Allí también pueden encontrar referenciamiento a programas tales como los que brinda “Más Emprendedoras” cuya finalidad es estimular el emprendedurismo liderado por mujeres. Asimismo, pueden encontrar la “Guía de Buenas Prácticas para mujeres que emprenden”, el documento expone las prácticas que podrían ser de mucha utilidad para las mujeres que están en el proceso de emprender.
La porción de mujeres en el mercado viene en aumento, pero aún hay mucho por hacer, por lo que continua la necesidad de emprender acciones para nivelar la balanza y alcanzar porcentajes más igualitarios.
Posiblemente nos estén escuchando oyentes que ya cuentan con el capital y las herramientas para implementar su proyecto, pero no saben cómo implementarlo, ¿Cuál es el régimen tributario más en cuenta para concretarlo?
Las opciones son varias, pero es recomendable comenzar desde las que implican una menor estructura y un menor desembolso inicial para poder aprovechar al máximo el capital. Una de las opciones sería la empresa Monotributo, con el cual solo se abona un importe mensual que oscila desde los 957 pesos hasta los 6.639 pesos con alternativas de cónyuges colaboradores con o sin cobertura mutual. Es necesario tener presente que esta estructura cuenta con algunas restricciones como ser una lista taxativa, que se encuentra en BPS, la cual enumera actividades tales como, cuidado de bicicletas, automóviles, motos, limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores, guías de turismo, aun cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados, paradas de taxis, paseadores y entrenadores de mascotas, entre otros. Esta opción restringe su aplicación a la venta de prendas de vestir en centros comerciales, expo ferias y similares y a su vez la actividad no podrá desarrollarse en un puesto o local cuya superficie ocupada supere los 15 metros cuadrados. Es un régimen simplificado y enfocado básicamente en quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica.
Cuenta con la limitación de activos e ingresos que rondan aproximadamente los 900.000 y el 1.080.000 de pesos anuales respectivamente.
Aquellas mujeres que tengan restricciones por tipo de actividad o cuenten con una estructura un poco más grande, ¿Cuál sería la siguiente opción?
La siguiente opción sería la empresa unipersonal contribuyente de IVA mínimo comúnmente llamadas “Literal E”. Esta opción también cuenta con restricciones de actividades para su uso, también es taxativa, pero mucho menor, ya que no puede ser Literal E: los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
Esta opción no tiene restricción de ocupación como el monotributo, pero sí de ingresos, los cuales rondan aproximadamente 1.800.000 pesos anuales aproximadamente.
Para quienes comiencen actividades desde 2021, cuentan con la opción de reducir la cuota de DGI, pagando el 25% de la cuota los primeros 12 meses de actividad, 50% los segundos 12 meses de actividad y 100% a partir de allí. La cuota de DGI a valores de este año son 5.380 pesos, mientras que en BPS estarían abonando entre 6.800 y 8.200 pesos variando entre las alternativas de aportación por cobertura mutual de cónyuges e hijos.
Pero si abren una Literal E, quienes las contraten no podrá deducir el gasto, correcto? Esto no es una limitante a esta opción?
Usualmente se tenía presente que el gasto incurrido con empresas Literal E se consideraban como un gasto NO deducible para los contribuyentes de IRAE, y por tal motivo estaban enfocada en consumidores finales. Por ejemplo, anteriormente una sociedad anónima que contrataba un servicio de literal E no podía deducir dicho gasto en su liquidación de IRAE, pero desde el 1 de enero de 2021, mediante el decreto 352/020, esto se modificó cumpliendo los siguientes requisitos:
- La operación se debe documentar mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos
- El pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera pertenecientes al comprador y vendedor
En conclusión, el servicio que preste la empresa unipersonal con opción de Literal E será un gasto deducible para los contribuyentes de IRAE siempre y cuando, se emita un comprobante electrónico y se abone mediante cuentas bancarias del comprador y del vendedor.
Esta modificación implica una apertura de mercados para las empresas Literal E, pero no se debe dejar de considerar que la opción de postularse al régimen de facturación electrónica significa un incremento en la estructura de costos, por lo cual es necesario considerar el costo-beneficio de la postulación.
Para finalizar, estas opciones que mencionas, ¿son solo para mujeres o son de implementación general?
No, las opciones tributarias mencionadas no solo son para mujeres, pero las estadísticas indican que la mayoría de las empresas comentadas son creadas por mujeres, por eso nos pareció importante recordarlo.
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