Establecen competencia aplicable al reclamo por parte de la ART tendiente a repetir del causante del daño los montos abonados por un accidente in itinere

En los autos caratulados “Prevención ART S.A. c/ Trachite, Paola Andrea y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado a través de la cual se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

 

Cabe señalar que la parte actora reclamó en el presente caso los montos abonados como consecuencia del accidente in itinere que sufrió el Sr. J. P. G. en la Ruta Provincial n° 21 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados precisaron que “nos encontramos ante el supuesto de accidente in itinere, en el cual la ley laboral n° 24.557, en su art. 39 posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en dicho texto legal, por el valor de las que hubiere abonado, otorgado o contratado, aunque resulta de clara naturaleza civil la controversia sobre la responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito (C.S.J.N. 323:2342 - agosto 29/2000)”.

 

En base a ello, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier determinaron que “siendo el hecho de autos de similares características al resuelto por el Alto Tribunal, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por la actora”, disponiendo que las presentes actuaciones queden radicadas ante el Juzgado Civil N° 89.

 

 

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