Establecen cuándo corresponde ampliar la ejecución originaria en los términos del art. 540 del Código Procesal con sustento en nuevos pagarés

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la ampliación de la ejecución sólo es admisible cuando se tratare del vencimiento de nuevas cuotas de una misma obligación pero no cuando, una vez concretada la intimación, se intenta ampliar el primigenio reclamo con títulos de esas características.

 

En los autos caratulados “Helman, Matías Gonzalo c/ González Bernaldo de Quiros, Matías s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la decisión de grado que rechazó su solicitud de ampliación de la ejecución.

 

Los jueces de la Sala D determinaron que “cuando –como en el caso– la intimación de pago se notificó, ya no resulta admisible la pretensión de ampliar la ejecución originaria en los términos del art. 540 del Código Procesal con sustento en nuevos pagarés”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “la condición de títulos abstractos, tanto de los documentos con los que se inició el trámite y con los que persigue esa ampliación, impide verificar el cumplimiento de la condición prevista en aquélla normativa, cual es la identidad de causa entre esos títulos”.

 

En el fallo dictado el 6 de diciembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto concluyeron que “la ampliación de la ejecución sólo es admisible cuando se tratare del vencimiento de nuevas cuotas de una misma obligación pero no cuando, una vez concretada la intimación, se intenta ampliar el primigenio reclamo con títulos de esas características”,  desestimando de este modo la proposición recursiva.

 

 

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