Explican cómo debe efectuarse la valoración de la prueba testimonial ante la existencia de un único testigo

Tras aclarar que no se pueden descartar, prima facie, los dichos de un único testigo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que  cuando no puede ser refrendado por otro medio de prueba, el testimonio debe ser categórico y dar debida razón de sus dichos, por lo que resulta razonable que su valoración sea efectuada con mayor estrictez.

 

En la causa "Aguirre Elena Roxana c/ El Poderoso Riojano S.R.L. y otro s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda presentada.

 

La recurrente se agravió por las valoraciones de la prueba testimonial y de la injuria efectuadas por la sentenciante, así como por los rechazos del agravamiento previsto en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la extensión de condena a la codemandada L. 

 

En el presente caso, la actora se consideró despedida como consecuencia del incumplimiento de las intimaciones formuladas, relativas a las irregularidades registrales invocadas respecto de la remuneración percibida.

 

En cuanto a la prueba testimonial, la magistrada de grado sostuvo que mediante las declaraciones de la única testigo, la trabajadora no logró acreditar las injurias invocadas.

 

Tal criterio fue ratificado por la Sala IX, que en relación a ello remarcó que “si bien no se pueden descartar, prima facie, los dichos de un único testigo, es evidente que cuando no puede ser refrendado por otro medio de prueba, como ocurre en el caso, el testimonio debe ser categórico y dar debida razón de sus dichos; siendo razonable que su valoración sea efectuada con mayor estrictez (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N. citados)”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini  y  Roberto Pompaexplicaron que si bien la testigo había manifestado que la actora cobraba “la mitad en blanco y la otra en negro”,  agregó que “dijo saberlo por ser quien iba a buscar cambio al banco para realizar dichos pagos y porque veía cuando M. L. le daba el dinero, lo cierto es que dijo desconocer cuánto cobraba la accionante; lo que resta eficacia convictiva al testimonio”.

 

A su vez, la mencionada Sala destacó en la sentencia dictada el pasado 26 de septiembre, que “lo declarado por la testigo no coincide con lo denunciado en la demanda respecto a la proporción del haber que la trabajadora percibía fuera de registración”, concluyendo que la quejosa no había logrado probar la irregularidad registral denunciada.

 

 

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