Explican cuándo corresponde admitir el embargo de bienes en el proceso laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puntualizó que la ley 18.345 exige para que proceda el embargo de bienes, que se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados.

 

En la causa “Salvatierra Dardo c/ Canievsky Pablo Damián y otros s/ Medida precautoria”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó la medida peticionada.

 

El magistrado de grado entendió que de los elementos traídos a la causa surge que se demandaría a Pablo Damián Canievsky, a Gisela Canievsky y a Fernando Oscar Canievsky, quienes se habría comportado como empleadores, que del recibo de haberes surge que el actor se encontraba registrado como trabajador de “Librería del Profesional S.A.”, de modo que si bien se encuentra acreditado el peligro en la demora con el testigo, no aparece demostrada la verosimilitud en el derecho que se invoca.

 

En su recurso, el apelante alegó que la prueba exigida para la demostración de los hechos afirmados no requiere la misma profundidad y certeza que al momento de dictar una sentencia sobre el fondo del asunto, añadiendo a ello que el fumus bonis iuris como condición de admisibilidad de la instancia cautelar, debe entenderse como una mera posibilidad de que el derecho exista, y no como una terminante conclusión de admisibilidad final de la demanda, a la que sólo se podría arribar luego de agotado el trámite de conocimiento.

 

Los magistrados que componen la Sala VII explicaron que “el art. 62 inciso a) de la ley 18.345 exige para que proceda el embargo de bienes, que se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados”.

 

En dicho orden, el tribunal sostuvo en relación al presente caso, que “no se encuentra configurado el fumus bonis iuris exigible por el ordenamiento adjetivo (art. 62 de la L.O. y 195 del C.P.C.C.CN.), porque el peticionario intenta abonar la procedencia de la cautelar sobre un bien inmueble sin haber demostrado la titularidad del mismo ni las constancias de la causa que incluye las declaraciones logran formar sumaria convicción acerca de los presupuestos de una responsabilidad personal de los aquí accionados, sustentada en la comisión de maniobras de vaciamiento fraudulento del ente social que habría sido la empleadora del actor”.

 

En la sentencia del 25 de abril del corriente año, los camaristas resolvieron que “si bien es cierto que no es necesario efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que alcanza con demostrar la verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza, contenido y alcances del acto invocado, también lo es que con la prueba aportada en autos, no se configura la metáfora latina “humo de buen derecho” que alude a la apariencia de certeza jurídica que se agita, pues los elementos incorporados al proceso no avalan la procedencia del recurso, pues nos encontramos ante una controversia que requiere probanzas aún no producidas, que obstan tener por configurado en autos la conjunción de los recaudos que permitan viabilizar la medida cautelar solicitada (arts. 62 de la L.O. y art. 195, 386 del CPCCN)”, confirmando así la resolución apelada.

 

 

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