Explican cuándo corresponde admitir la excepción de la imposición de las costas al incidentista en el trámite verificatorio tardío

En los autos caratulados “Detroit Refrigeration S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, el incidentista apeló la resolución de grado que la impuso las costas por considerar que el trámite verificatorio ostentaba el carácter de tardío.

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “si bien las costas generadas por el incidente tardío deben ser soportadas en principio, por el acreedor, puede eximírselo de las mismas cuando razones atendibles excusen la demora”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que en el presente caso no puede soslayarse que “la pretensión verificatoria si bien versó sobre un crédito del fisco por diferenciasen el pago del impuesto al valor agregado en los períodos 5/2009 a 8/2010,11/2010, 3/2011 y 4/2011, esas diferencias fueron detectadas a partir de una fiscalización iniciada el 21 de diciembre de 2011, y ello motivó la instrucción del procedimiento previsto en la ley 11.683:17 y posterior resolución del 14 de septiembre del 2015, por la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio la deuda cuya verificación se peticionó en el incidente”.

 

En tal sentido, los Dres. Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro determinaron que “si bien no se discute que la verificación fue deducida en forma tardía, en consonancia con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, tampoco puede atribuirse un accionar desaprensivo o displicente al reclamante, pues para poder formular la petición la AFIP necesitó concluir el procedimiento de determinación de oficio y contar de tal manera con el pertinente acto administrativo que estableciera su existencia y cuantía”.

 

En la decisión adoptada el 20 de diciembre del corriente año, la nombrada Sala concluyó que “en tanto el plazo para verificar el crédito venció el 27 de diciembre de 2013 y la verificación fue deducida el 30 de diciembre del mismo año, no puede atribuirse que la tardanza haya afectado el pasivo concursal en el momento adecuado y afecte notoriamente la economía que debe presidir el proceso universal”, por lo que “en la especie se ha configurado el supuesto de excepción, que habilita apartarse del principio general”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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