Explican cuándo corresponde el tratamiento de la excepción de prescripción como de previo y especial conocimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que  cuando el planteo defensivo no se reduce a comprobar la existencia de los plazos computables al efecto sino que involucra hechos susceptibles de valoración y/o comprobación que no se encuentran expeditos, la misma no reviste el carácter manifiesto exigido por el artículo 347 Código Procesal.

 

En los autos caratulados “Berneri, Raúl Daniel y otros c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronunciamiento.

 

La sentencia recurrida juzgó que el objeto del reclamo de la presente causa debía encuadrarse en los términos del artículo 58 de la Ley 17.418 que prevé el plazo de un año para el ejercicio de la acción, no así el de la Ley 24.240 que lo fija en tres.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “cuando el planteo defensivo no se reduce a comprobar la existencia de los plazos computables al efecto sino que involucra hechos susceptibles de valoración y/o comprobación que no se encuentran expeditos, la misma no reviste el carácter manifiesto exigido por el art. 347 Cód. Procesal”.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que “tal situación es la que concurre en el sub examine, ya que la indagación de los hechos que se invocan en el reclamo y su encuadramiento legal serán, en definitiva, los que orienten la decisión en uno u otro sentido de aquellos postulados por los justiciables”.

 

En la resolución dictada el 12 de julio del presente año, los Dres. Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana precisaron que “resultará menester discernir cuestiones de orden fáctico que proyectarán efectos en el plano jurídico y, lógicamente, en la solución final del entuerto, debiéndose entonces posibilitar un debate cognoscitivo amplio en orden a mantener indemne el derecho de defensa en juicio”.

 

Al revocar la resolución de primera instancia en cuanto dio tratamiento a la excepción de prescripción, la mencionada Sala aclaró que “como la dilucidación de la defensa se posterga para el momento de la sentencia definitiva, donde efectivamente habrá de ser considerada y resuelta, no es pasible de generar un incidente autónomo con costas propias y diferentes de las del proceso tramitado en el expediente”.

 

 

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